En años anteriores, el periodo contable y fiscal, como bien hemos aprendido, comprende el periodo del 01 de octubre al 30 de setiembre del siguiente año, 365 días en un lapso poco usual del calendario, pero con la aprobación y puesta en marcha de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), en diciembre 2018 su aprobación, y su puesta en marcha el 01 de julio 2019 (vigencia); el periodo fiscal cambio, según nos indica el numeral II de la ley (Impuesto a las utilidades y su reformas).
Para el periodo 2020 que culmina en no menos de tres meses, el año fiscal se basará de manera no ordinaria en un periodo de quince meses, con el fin de establecer un inicio adecuado de 12 meses del nuevo periodo fiscal 2021 adaptándose así a la nueva realidad y legislación nacional. La ley establece que el año natural que se conoce; corresponderá al año fiscal con el que se llevaran a cabo las operaciones normales en las empresas, así como sus periodos para llevar los registros contables. En síntesis, los periodos fiscales comprenderán del 01 de enero al 31 de diciembre, empezando el periodo 2021 que se avecina, este próximo 01 de enero 2021.
En el presente periodo 2020, se llevará a cabo un periodo comprendido del 01 de octubre 2019 hasta el 31 de
diciembre 2020, 15 meses, finalizando de esta manera el cierre fiscal, y dando
inicio a un periodo 2021 de un año natural, así se podrá compensar el tiempo y
normalizar ver el 01 de enero como inicio del periodo nuevo con el que trabajaremos posteriormente.
Con el
cambio del periodo fiscal, también cambian las fechas normales de las obligaciones
tributarias, más que todo la presentación del Impuesto a las Utilidades y la declaración
informativa, la primera cambia su fecha limite del 15 de diciembre y se
traslada al 15 de marzo 2021 (dos meses y quince días de tiempo para preparar las declaración D-101 y similares). Mientras que la declaración informativa D-151 se traslada
del 30 de noviembre como todos los años, y su nueva fecha sería el 28 de febrero
2021 (dos meses de plazo). Si hablamos de presentación de IVA, este impuesto no cambia las fechas que conocemos; y seguirá siendo el 15 de cada mes, la declaración correspondiente al mes anterior.
Son
cambios a los que debemos acostumbrarnos ya que se harán usuales con el
transcurso de los años de trabajo venideros. Pero lo importante acá, es tener muy en cuenta; que ahora
el periodo fiscal tendrá las mismas fechas de duración como el año natural, año
nuevo; periodo fiscal nuevo; 365 días nuevos de trabajo para hacer un excelente trabajo en nuestra profesión.
Así que es hora de ir olvidando la idea que el cierre fiscal es el 30 de setiembre como lo hemos hecho en años anteriores, e implantar la idea (y el hecho) de que los plazos variaron y ahora nuestra nueva fecha limite será el 31 de diciembre de cada año venidero.




