Cuando
un trabajador es diagnosticado con el virus de Covid-19 y su condición le
permite seguir trabajado, surgen algunas dudas en cuanto a órdenes de
aislamiento e incapacidades.
Por esta razón, es importante analizar el hecho
de si existe o no incapacidad. Si existe incapacidad, el trabajador
no debe ni puede trabajar; prevalecerá la incapacidad y no podría darse un
rebajo de días de vacaciones, ya que el trabajador se encuentra en días de
incapacidad.
Si no hay incapacidad y el empleado únicamente
cuenta con orden de aislamiento, el colaborador podría realizar teletrabajo si
sus funciones lo permiten. Si sus labores no lo permiten por la naturaleza del
puesto, se pueden utilizar sus vacaciones. Según el articulo 155 del Código de
Trabajo “el patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus
vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posterior al día
en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio.”
La
gestión de la incapacidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social se da con
la orden sanitaria y una certificación del patrono, en la que se establezca que
el trabajador no asistió al trabajo durante los días en que se giró dicha
orden. El trabajador la debe gestionar directamente en las oficinas de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Por otra parte, ante el Instituto Nacional de
Seguros (INS) es el patrono quien se debe encargar de gestionar la incapacidad.
Orden Sanitaria de Aislamiento
La incapacidad únicamente aplica cuando hay una
orden sanitaria. En caso de que el trabajador sea sospechoso y se realice la
prueba, el centro médico le podrá girar una orden de incapacidad durante el
tiempo en el que estén los resultados, la cual normalmente es de tres días. En
el caso de que la prueba salga positiva, se procederá a emitir la incapacidad
correspondiente.
La incapacidad por la CCSS debe realizarse cuando
el trabajador se contagió fuera del lugar de trabajo y por el INS cuando el
contagio ocurrió en el lugar de trabajo. El trabajador es el encargado de
tramitar la incapacidad ante la CCSS y el patrono es el encargado de tramitar
la incapacidad ante el INS” mediante un aviso de accidente en el sistema RTV
proporcionado por el Instituto Costarricense de Seguros.
Si el contagio ocurrió por un contacto
positivo en el trabajo, el patrono debe hacer el reporte de accidente de
riesgos de trabajo y especificar cómo ocurrió el contagio, adjuntar la orden
sanitaria y el resultado positivo del trabajador.

