jueves, 29 de octubre de 2020

COVID-19 e incapacidades laborales

Cuando un trabajador es diagnosticado con el virus de Covid-19 y su condición le permite seguir trabajado, surgen algunas dudas en cuanto a órdenes de aislamiento e incapacidades.

Por esta razón, es importante analizar el hecho de si existe o no incapacidad. Si existe incapacidad, el trabajador no debe ni puede trabajar; prevalecerá la incapacidad y no podría darse un rebajo de días de vacaciones, ya que el trabajador se encuentra en días de incapacidad.

Si no hay incapacidad y el empleado únicamente cuenta con orden de aislamiento, el colaborador podría realizar teletrabajo si sus funciones lo permiten. Si sus labores no lo permiten por la naturaleza del puesto, se pueden utilizar sus vacaciones. Según el articulo 155 del Código de Trabajo “el patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posterior al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio.”

La gestión de la incapacidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social se da con la orden sanitaria y una certificación del patrono, en la que se establezca que el trabajador no asistió al trabajo durante los días en que se giró dicha orden. El trabajador la debe gestionar directamente en las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por otra parte, ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el patrono quien se debe encargar de gestionar la incapacidad.

Orden Sanitaria de Aislamiento

La incapacidad únicamente aplica cuando hay una orden sanitaria. En caso de que el trabajador sea sospechoso y se realice la prueba, el centro médico le podrá girar una orden de incapacidad durante el tiempo en el que estén los resultados, la cual normalmente es de tres días. En el caso de que la prueba salga positiva, se procederá a emitir la incapacidad correspondiente.

La incapacidad por la CCSS debe realizarse cuando el trabajador se contagió fuera del lugar de trabajo y por el INS cuando el contagio ocurrió en el lugar de trabajo. El trabajador es el encargado de tramitar la incapacidad ante la CCSS y el patrono es el encargado de tramitar la incapacidad ante el INS” mediante un aviso de accidente en el sistema RTV proporcionado por el Instituto Costarricense de Seguros.

Si el contagio ocurrió por un contacto positivo en el trabajo, el patrono debe hacer el reporte de accidente de riesgos de trabajo y especificar cómo ocurrió el contagio, adjuntar la orden sanitaria y el resultado positivo del trabajador.

 

 covid19 medidas sanitarias

 


martes, 27 de octubre de 2020

Tributos en Costa Rica

 Sujeto Activo: El sujeto activo, en el ámbito de una relación jurídica, es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo. En la legislación nacional los sujetos activos, serán los responsables de cobrar y obtener los tributos correspondientes, puede ser el Estado, la administración Tributaria o las Municipalidades que también cobran tributos.

Sujeto Pasivo: Un sujeto pasivo en una relación jurídica es la persona (física o jurídica) que tiene que hacer frente a una obligación a favor de otra parte. Por lo tanto, este concepto surge en un vínculo jurídico entre dos partes (como puede ser un contrato) en contraposición a la figura del sujeto activo que será la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación al sujeto pasivo. En relación con el pago de impuestos y las obligaciones fiscales, un sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de pagar impuestos. Es decir, el sujeto pasivo es la persona que genera el hecho económico para que surja la obligación del impuesto. Así, en el ámbito tributario es importante diferenciar las figuras del sujeto pasivo y la del contribuyente. Aunque en algunas ocasiones estas figuras coincidan en la misma persona, en otras circunstancias serán personas distintas en función de si se trata de un impuesto directo o indirecto.

Tributos

Son una manera de ingreso para los gobiernos en los cuales se cobra a todos los ciudadanos de acuerdo con el hecho generador en el que participen y tienen carácter obligatorio.

Impuestos Directos: Se aplica sobre el contribuyente por la obtención de rentas o por el patrimonio. Existen los que son personales y los reales que hacen referencia sobre las personas y bienes. En términos simples, los impuestos directos gravan lo que una persona tiene o ingresa. El impuesto de la renta, impuestos a sociedades o impuestos a la riqueza o patrimonio son los ejemplos más importantes de este impuesto.

Impuestos Indirectos: Se aplican sobre la introducción de mercancías, salidas de mercancía, transacciones económicas, consumo o transmisión de elementos patrimoniales.

La diferencia entre impuestos directos e indirectos es la base sobre la cual se aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.

Tributos: Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

a)   Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Los ingresos percibidos por el estado por impuestos pueden destinarse a diferentes partidas del presupuesto, independientemente si beneficia directamente a los contribuyentes, su beneficio en específico recae a la sociedad como tal. El estado puede determinar donde es conveniente aplicar los ingresos; ejemplo de ellos el IVA, impuesto sobre la renta, impuesto a la fuente.

b)  Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. Ejemplo el impuesto a los cigarrillos, impuesto a bebidas alcohólicos. Si el servicio no es utilizado, no existe obligación de pagar la tasa.

c)  Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación". El hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos

Que son tributos