Las y los servidores domésticos son
aquellas personas que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona,
en forma remunerada. Se dedican en forma habitual a labores de limpieza,
cocina. lavado, planchado y demás tareas propias del hogar o residencia.
Están obligados a laborar con esmero y
dedicados, siguiendo las instrucciones que gire el patrono a cargo, para
obtener el mayor grado de eficiencia. Deberán ser discretos en todos los
aspectos familiares y no divulgaran lo que escucharan o verán en su jornada
laboral.
Las servidoras domesticas mayores de
edad están sujetos a una jornada ordinaria máxima de ocho horas cuando se trate
jornada diurna y de seis horas cuando sea nocturna, con una jornada semanal de
cuarenta y ocho horas en jornada diurna y de treinta y seis en jornada
nocturna.
En todos los casos dentro el tiempo de
trabajo efectivo tendrá derecho, como mínimo, a una hora de descanso. Cuando se
trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas
diarias, el derecho al descanso será proporcional a dicha jornada.
Se puede pactar una jornada
extraordinaria hasta por cuatro horas, sin que esta, sumada a la ordinaria,
sobrepase las doce horas diarias, la cual se les debe pagar con un cincuenta
por ciento más del salario ordinario o usual (1.5 cada hora extra).
Expresamente la ley dispone que "La jornada extraordinaria que se convenga
no podrá ser de carácter permanente; lo cual es un principio general que rige
paras todos los demás contratos de trabajo.
No obstante, lo anterior, como ya se
indicó antes, la jornada de los adolescentes de quince a dieciocho años no
puede ser mayor de seis horas diarias y de treinta y seis horas semanales.
Antes de la reforma introducida por el
artículo 1 de la ley 8726 del 02 de julio del 2009, la ley establecida
expresamente que estaban sujetos a una jornada ordinaria Máxima de doce horas
diarias, con descanso de una hora por derecho, que podría coincidir con el
tiempo destinado a la alimentación, pudiendo las partes convenir en establecer
una jornada ordinaria inferior.
Los servidores domésticos tienen
derecho a quince días de vacaciones anuales pagadas; es decir, se trata de un
periodo mayor que el mínimo que se otorga a los demás trabajadores que es de
dos semanas por cada cincuenta.
Si el contrato de los trabajadores domestico
termina antes de las cincuenta semanas, el pago por mes laborado será de 1.25
días por mes, en el cálculo de las prestaciones legales.
I PARTE - TRABAJO EN SERVIDORES
DOMÉSTICOS

