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domingo, 1 de noviembre de 2020

Trabajo en servidores domésticos

Las y los servidores domésticos son aquellas personas que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada. Se dedican en forma habitual a labores de limpieza, cocina. lavado, planchado y demás tareas propias del hogar o residencia.

Están obligados a laborar con esmero y dedicados, siguiendo las instrucciones que gire el patrono a cargo, para obtener el mayor grado de eficiencia. Deberán ser discretos en todos los aspectos familiares y no divulgaran lo que escucharan o verán en su jornada laboral.

Las servidoras domesticas mayores de edad están sujetos a una jornada ordinaria máxima de ocho horas cuando se trate jornada diurna y de seis horas cuando sea nocturna, con una jornada semanal de cuarenta y ocho horas en jornada diurna y de treinta y seis en jornada nocturna.

En todos los casos dentro el tiempo de trabajo efectivo tendrá derecho, como mínimo, a una hora de descanso. Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas diarias, el derecho al descanso será proporcional a dicha jornada.

Se puede pactar una jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase las doce horas diarias, la cual se les debe pagar con un cincuenta por ciento más del salario ordinario o usual (1.5 cada hora extra). Expresamente la ley dispone que "La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter permanente; lo cual es un principio general que rige paras todos los demás contratos de trabajo.

No obstante, lo anterior, como ya se indicó antes, la jornada de los adolescentes de quince a dieciocho años no puede ser mayor de seis horas diarias y de treinta y seis horas semanales. 

Antes de la reforma introducida por el artículo 1 de la ley 8726 del 02 de julio del 2009, la ley establecida expresamente que estaban sujetos a una jornada ordinaria Máxima de doce horas diarias, con descanso de una hora por derecho, que podría coincidir con el tiempo destinado a la alimentación, pudiendo las partes convenir en establecer una jornada ordinaria inferior. 

Los servidores domésticos tienen derecho a quince días de vacaciones anuales pagadas; es decir, se trata de un periodo mayor que el mínimo que se otorga a los demás trabajadores que es de dos semanas por cada cincuenta.

Si el contrato de los trabajadores domestico termina antes de las cincuenta semanas, el pago por mes laborado será de 1.25 días por mes, en el cálculo de las prestaciones legales.

 

I PARTE - TRABAJO EN SERVIDORES DOMÉSTICOS

 

jornadas domesticas

 


jueves, 29 de octubre de 2020

COVID-19 e incapacidades laborales

Cuando un trabajador es diagnosticado con el virus de Covid-19 y su condición le permite seguir trabajado, surgen algunas dudas en cuanto a órdenes de aislamiento e incapacidades.

Por esta razón, es importante analizar el hecho de si existe o no incapacidad. Si existe incapacidad, el trabajador no debe ni puede trabajar; prevalecerá la incapacidad y no podría darse un rebajo de días de vacaciones, ya que el trabajador se encuentra en días de incapacidad.

Si no hay incapacidad y el empleado únicamente cuenta con orden de aislamiento, el colaborador podría realizar teletrabajo si sus funciones lo permiten. Si sus labores no lo permiten por la naturaleza del puesto, se pueden utilizar sus vacaciones. Según el articulo 155 del Código de Trabajo “el patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posterior al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio.”

La gestión de la incapacidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social se da con la orden sanitaria y una certificación del patrono, en la que se establezca que el trabajador no asistió al trabajo durante los días en que se giró dicha orden. El trabajador la debe gestionar directamente en las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por otra parte, ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el patrono quien se debe encargar de gestionar la incapacidad.

Orden Sanitaria de Aislamiento

La incapacidad únicamente aplica cuando hay una orden sanitaria. En caso de que el trabajador sea sospechoso y se realice la prueba, el centro médico le podrá girar una orden de incapacidad durante el tiempo en el que estén los resultados, la cual normalmente es de tres días. En el caso de que la prueba salga positiva, se procederá a emitir la incapacidad correspondiente.

La incapacidad por la CCSS debe realizarse cuando el trabajador se contagió fuera del lugar de trabajo y por el INS cuando el contagio ocurrió en el lugar de trabajo. El trabajador es el encargado de tramitar la incapacidad ante la CCSS y el patrono es el encargado de tramitar la incapacidad ante el INS” mediante un aviso de accidente en el sistema RTV proporcionado por el Instituto Costarricense de Seguros.

Si el contagio ocurrió por un contacto positivo en el trabajo, el patrono debe hacer el reporte de accidente de riesgos de trabajo y especificar cómo ocurrió el contagio, adjuntar la orden sanitaria y el resultado positivo del trabajador.

 

 covid19 medidas sanitarias