Mostrando entradas con la etiqueta IVA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IVA. Mostrar todas las entradas

martes, 27 de octubre de 2020

Tributos en Costa Rica

 Sujeto Activo: El sujeto activo, en el ámbito de una relación jurídica, es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo. En la legislación nacional los sujetos activos, serán los responsables de cobrar y obtener los tributos correspondientes, puede ser el Estado, la administración Tributaria o las Municipalidades que también cobran tributos.

Sujeto Pasivo: Un sujeto pasivo en una relación jurídica es la persona (física o jurídica) que tiene que hacer frente a una obligación a favor de otra parte. Por lo tanto, este concepto surge en un vínculo jurídico entre dos partes (como puede ser un contrato) en contraposición a la figura del sujeto activo que será la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación al sujeto pasivo. En relación con el pago de impuestos y las obligaciones fiscales, un sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de pagar impuestos. Es decir, el sujeto pasivo es la persona que genera el hecho económico para que surja la obligación del impuesto. Así, en el ámbito tributario es importante diferenciar las figuras del sujeto pasivo y la del contribuyente. Aunque en algunas ocasiones estas figuras coincidan en la misma persona, en otras circunstancias serán personas distintas en función de si se trata de un impuesto directo o indirecto.

Tributos

Son una manera de ingreso para los gobiernos en los cuales se cobra a todos los ciudadanos de acuerdo con el hecho generador en el que participen y tienen carácter obligatorio.

Impuestos Directos: Se aplica sobre el contribuyente por la obtención de rentas o por el patrimonio. Existen los que son personales y los reales que hacen referencia sobre las personas y bienes. En términos simples, los impuestos directos gravan lo que una persona tiene o ingresa. El impuesto de la renta, impuestos a sociedades o impuestos a la riqueza o patrimonio son los ejemplos más importantes de este impuesto.

Impuestos Indirectos: Se aplican sobre la introducción de mercancías, salidas de mercancía, transacciones económicas, consumo o transmisión de elementos patrimoniales.

La diferencia entre impuestos directos e indirectos es la base sobre la cual se aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.

Tributos: Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

a)   Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Los ingresos percibidos por el estado por impuestos pueden destinarse a diferentes partidas del presupuesto, independientemente si beneficia directamente a los contribuyentes, su beneficio en específico recae a la sociedad como tal. El estado puede determinar donde es conveniente aplicar los ingresos; ejemplo de ellos el IVA, impuesto sobre la renta, impuesto a la fuente.

b)  Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. Ejemplo el impuesto a los cigarrillos, impuesto a bebidas alcohólicos. Si el servicio no es utilizado, no existe obligación de pagar la tasa.

c)  Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación". El hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos

Que son tributos


viernes, 23 de octubre de 2020

El IVA y el crédito fiscal

Definición

El crédito fiscal, es el monto del impuesto sobre el valor agregado, que un contribuyente paga a sus proveedores de bienes y servicios.  Dicho monto se podrá restar al impuesto sobre el valor agregado cobrado (débito fiscal) y la diferencia se deberá enterar al fisco en los períodos fiscales correspondientes.

Cuando el crédito fiscal sea mayor al débito fiscal, la diferencia constituye un saldo a favor del contribuyente.

 Cómo determinar la aplicación de la proporción de crédito fiscal

Para el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de noviembre de 2019, se debe calcular una proporción provisional considerando las operaciones (ventas) realizadas entre 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

Para la declaración del mes de diciembre se calcula la proporción definitiva considerando las operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Condiciones que dan derecho al crédito fiscal

Por regla general, el derecho de un contribuyente a deducir la cuota del crédito aplicable, implica obligatoriamente que previamente este se haya inscrito como tal ante la Administración Tributaria.

Impuestos pagados con anterioridad al inicio efectivo de la actividad económica sujeta, darán derecho a crédito fiscal, siempre que proceda de operaciones que estén vinculadas directa y exclusivamente al ejercicio de la actividad y esta se inicie con un plazo máximo de 4 años, contados a partir del momento en que se inició la compra de bienes y servicios, o que se haya emitido el comprobante respectivo, el acto que se haya realizado primero.

En la compra de bienes y/o servicios utilizados en las ventas sujetas y no exentas.

El impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en las exportaciones.

El impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en las ventas a la Caja Costarricense del Seguro Social y a corporaciones municipales.

En las importaciones o adquisiciones de bienes o servicios, las compras deben estar debidamente documentadas y cumplir con los requisitos  que establece la normativa de Comprobantes Electrónicos.

Las ventas sujetas a las tarifas reducidas del impuesto, sólo es aplicable el crédito en la cuantía correspondiente a la tarifa reducida propia de la venta, pudiendo trasladarse lo no deducible al costo o al gasto en el Impuesto sobre las Utilidades.

 En la recaudación del impuesto  a nivel de fábrica, mayorista o aduanas, de conformidad con el factor que determine la Administración Tributaria  sobre el valor de la factura.

 No será admisible el crédito fiscal en cuantía superior al impuesto expresa y separadamente consignado, según el documento justificativo del crédito fiscal que haya sido pagado.

Límites o condiciones del crédito fiscal

 Las compras deben estar vinculadas, directa y exclusivamente a la actividad económica (bienes o los derechos deben figurar en la contabilidad o los registros oficiales de la actividad y deben integrarse en el patrimonio de la actividad).

Cuando el contribuyente realice ventas sujetas a una tarifa reducida, únicamente podrá aplicarse créditos en la cuantía (monto) y proporción a la tarifa aplicable a su venta  o sea no puede ser superior a la que legalmente corresponda.

No darán derecho a crédito fiscal la adquisición de los bienes y servicios que se indican a continuación y los accesorios o complementarios a estos, (salvo que sean objeto de venta o alquiler por contribuyentes dedicados con habitualidad a tales operaciones, o que el importe de estos tuviera la consideración de costo o gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre la renta):

Las joyas, las alhajas, las piedras preciosas, las perlas naturales o cultivadas, y los objetos elaborados, total o parcialmente, con oro o platino. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Los espectáculos y los servicios de carácter recreativo. Los servicios de desplazamiento o viajes, el hotelería y la alimentación. Los vehículos cuya placa no tenga clasificación de equipo especial, así como la cesión de uso de estos por cualquier título. En este caso, se concederá crédito por el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el valor agregado pagado.

Los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, no podrán usar como créditos fiscales al impuesto pagado en las compras que efectúen.

 

Contador


miércoles, 21 de octubre de 2020

Nuevos Plazos del Período Fiscal

En años anteriores, el periodo contable y fiscal, como bien hemos aprendido, comprende el periodo del 01 de octubre al 30 de setiembre del siguiente año, 365 días en un lapso poco usual del calendario, pero con la aprobación y puesta en marcha de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), en diciembre 2018 su aprobación, y su puesta en marcha el 01 de julio 2019 (vigencia); el periodo fiscal cambio, según nos indica el numeral II de la ley (Impuesto a las utilidades y su reformas).

Para el periodo 2020 que culmina en no menos de tres meses, el año fiscal se basará de manera no ordinaria en un periodo de quince meses, con el fin de establecer un inicio adecuado de 12 meses del nuevo periodo fiscal 2021 adaptándose así a la nueva realidad y legislación nacional. La ley establece que el año natural que se conoce; corresponderá al año fiscal con el que se llevaran a cabo las operaciones normales en las empresas, así como sus periodos para llevar los registros contables. En síntesis, los periodos fiscales comprenderán del 01 de enero al 31 de diciembre, empezando el periodo 2021 que se avecina, este próximo 01 de enero 2021.

En el presente periodo 2020, se llevará a cabo un periodo comprendido del 01 de octubre 2019 hasta el 31 de diciembre 2020, 15 meses, finalizando de esta manera el cierre fiscal, y dando inicio a un periodo 2021 de un año natural, así se podrá compensar el tiempo y normalizar ver el 01 de enero como inicio del periodo nuevo con el que trabajaremos posteriormente.

Con el cambio del periodo fiscal, también cambian las fechas normales de las obligaciones tributarias, más que todo la presentación del Impuesto a las Utilidades y la declaración informativa, la primera cambia su fecha limite del 15 de diciembre y se traslada al 15 de marzo 2021 (dos meses y quince días de tiempo para preparar las declaración D-101 y similares). Mientras que la declaración informativa D-151 se traslada del 30 de noviembre como todos los años, y su nueva fecha sería el 28 de febrero 2021 (dos meses de plazo). Si hablamos de presentación de IVA, este impuesto no cambia las fechas que conocemos; y seguirá siendo el 15 de cada mes, la declaración correspondiente al mes anterior.

Son cambios a los que debemos acostumbrarnos ya que se harán usuales con el transcurso de los años de trabajo venideros. Pero lo importante acá, es tener muy en cuenta; que ahora el periodo fiscal tendrá las mismas fechas de duración como el año natural, año nuevo; periodo fiscal nuevo; 365 días nuevos de trabajo para hacer  un excelente trabajo en nuestra profesión.

Así que es hora de ir olvidando la idea que el cierre fiscal es el 30 de setiembre como lo hemos hecho en años anteriores, e implantar la idea (y el hecho) de que los plazos variaron y ahora nuestra nueva fecha limite será el 31 de diciembre de cada año venidero. 

Calendario cierre periodo fiscal



sábado, 17 de octubre de 2020

CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS (CABYS)

En los últimos días en los medios nacionales, hemos venido escuchando el termino CABYS y su obligatoriedad de implementarlo a partir del 01 de diciembre 2020 en el formato de facturación electrónica en Costa Rica. ¿Pero en qué consiste realmente el CABYS? según nos lo propone el Ministerio de Hacienda: "El catálogo de bienes y servicios (CABYS) se utiliza para la codificación de bienes y servicios que se comercializan en el mercado nacional".

El Cabys constituye un catálogo que agrupa los bienes y servicios en categorías jerarquizadas, el cual deberá utilizarse al momento de emitir los comprobantes electrónicos. Las tarifas del impuesto sobre el valor agregado (IVA) que se publiquen en el CAByS son únicamente una referencia informativa. Por lo tanto, será responsabilidad del contribuyente asegurarse que coincidan con la normativa vigente.

Los bienes y servicios contenidos en este catálogo se identifican con un código único de hasta 13 dígitos, lo que permite su individualización, partiéndose de 10 categorías generales hasta ampliarse a más de 20.000 productos.

Las primeras 5 categorías, con excepción de prendas de vestir, medicamentos e intervenciones a la salud, responden al clasificador internacional denominado Clasificación Central de Productos (CPC) publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el respaldo de organizaciones internacionales tales como Eurostat y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La CPC mantiene una correspondencia con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, base del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

Como bien se indica, el CABYS viene a ser un Código único con el que codificaran los artículos de la facturación electrónica como una forma de consolidar y familiarizar los elementos que son facturados por cada uno de los obligados tributarios en el proceso de facturación.

Cada uno de los códigos se agruparon según la actividad económica, su familia y artículos relacionados, la lista completa de los códigos se puede acceder en el siguiente enlace 

https://www.bccr.fi.cr/seccion-indicadores-economicos/cat%C3%A1logo-de-bienes-y-servicios#DeltaPlaceHolderMain

La iniciativa del catálogo de bienes y servicios procede de parte del Banco Central y el Ministerio de Hacienda, y se recomienda empezar su implementación con el tiempo suficiente y necesario, debido a que es un proceso que requiere clasificar cada uno de nuestros productos y servicios en una determinada categoría y hacer la modificación el sistema de facturación que utilicemos. 

El Catálogo tendrá revisiones periódicas, las cuales serán publicadas oportunamente.

Pasos para su incorporación:

1.    Elaborar una lista de los bienes y servicios de nuestra empresa/actividad económica.

2.    Identificar la numeración y el Código correspondiente a los artículos o servicios que comercialicemos.

3.    Validar con el proveedor de facturación electrónica que el campo de configuración del CABYS se encuentre disponible.

4.    Realizar la implementación con tiempo en caso de imprevistos

 

Hay que recordar que el tiempo máximo de implementación es el 01 de diciembre 2020.


Que es Cabys Mujer pensando


sábado, 10 de octubre de 2020

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS (9635)

La ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas entra a regir en el país a partir del 01 de julio 2019 con la implementación y uso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el gravamen de bienes y servicios. 

La presente ley se divide en secciones, dentro de ellas se puede encontrar la Ley del Impuesto al Valor Agregado y además las reformas a la Ley del Impuesto a las Utilidades (Impuesto Renta) con el cual se establecen las nuevas reformas y tratamientos adecuados para las ganancias en las personas físicas y jurídicas.

LINK ---->> LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS