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miércoles, 21 de octubre de 2020

Nuevos Plazos del Período Fiscal

En años anteriores, el periodo contable y fiscal, como bien hemos aprendido, comprende el periodo del 01 de octubre al 30 de setiembre del siguiente año, 365 días en un lapso poco usual del calendario, pero con la aprobación y puesta en marcha de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), en diciembre 2018 su aprobación, y su puesta en marcha el 01 de julio 2019 (vigencia); el periodo fiscal cambio, según nos indica el numeral II de la ley (Impuesto a las utilidades y su reformas).

Para el periodo 2020 que culmina en no menos de tres meses, el año fiscal se basará de manera no ordinaria en un periodo de quince meses, con el fin de establecer un inicio adecuado de 12 meses del nuevo periodo fiscal 2021 adaptándose así a la nueva realidad y legislación nacional. La ley establece que el año natural que se conoce; corresponderá al año fiscal con el que se llevaran a cabo las operaciones normales en las empresas, así como sus periodos para llevar los registros contables. En síntesis, los periodos fiscales comprenderán del 01 de enero al 31 de diciembre, empezando el periodo 2021 que se avecina, este próximo 01 de enero 2021.

En el presente periodo 2020, se llevará a cabo un periodo comprendido del 01 de octubre 2019 hasta el 31 de diciembre 2020, 15 meses, finalizando de esta manera el cierre fiscal, y dando inicio a un periodo 2021 de un año natural, así se podrá compensar el tiempo y normalizar ver el 01 de enero como inicio del periodo nuevo con el que trabajaremos posteriormente.

Con el cambio del periodo fiscal, también cambian las fechas normales de las obligaciones tributarias, más que todo la presentación del Impuesto a las Utilidades y la declaración informativa, la primera cambia su fecha limite del 15 de diciembre y se traslada al 15 de marzo 2021 (dos meses y quince días de tiempo para preparar las declaración D-101 y similares). Mientras que la declaración informativa D-151 se traslada del 30 de noviembre como todos los años, y su nueva fecha sería el 28 de febrero 2021 (dos meses de plazo). Si hablamos de presentación de IVA, este impuesto no cambia las fechas que conocemos; y seguirá siendo el 15 de cada mes, la declaración correspondiente al mes anterior.

Son cambios a los que debemos acostumbrarnos ya que se harán usuales con el transcurso de los años de trabajo venideros. Pero lo importante acá, es tener muy en cuenta; que ahora el periodo fiscal tendrá las mismas fechas de duración como el año natural, año nuevo; periodo fiscal nuevo; 365 días nuevos de trabajo para hacer  un excelente trabajo en nuestra profesión.

Así que es hora de ir olvidando la idea que el cierre fiscal es el 30 de setiembre como lo hemos hecho en años anteriores, e implantar la idea (y el hecho) de que los plazos variaron y ahora nuestra nueva fecha limite será el 31 de diciembre de cada año venidero. 

Calendario cierre periodo fiscal



domingo, 18 de octubre de 2020

DECLARACIÓN D-151 PERIODO 2020, LO QUE DEBEMOS DE SABER

La Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos; o también llamada en la jerga contable tributaria, como Declaración D-151, es una obligación que tienen los contribuyentes tanto del Regimen General (Tradicional) así como el simplificado, luego del cierre de cada periodo fiscal.,  

Consiste en la obligación de reportar todos los ingresos correspondientes a ventas, intereses, comisiones y alquileres (siempre y cuando no se hayan reportado en D-125 mensual) acumulados a una misma persona durante un periodo fiscal, o bien las compras y gastos por concepto de comisiones, alquileres, intereses y servicios profesional acumulados; para una misma persona en un mismo periodo fiscal .Lo anterior según oficio DGT-R-45-2015 actualizado a DGT-R-71-2019

Con la implementación de facturación electrónica, la Administración Tributaria logro avanzar en materia de sistemas informáticos y en estos momentos puede acceder en tiempo real a la información de facturación de cada contribuyente obligado a entregar comprobantes electrónicos.

Pero ¿Qué sucede con los contribuyentes del régimen simplificado? Al no estar obligados a facturar electrónicamente, la Admiración Tributaria no puede seguir el rastro de sus operaciones, y por tal razón, todas las operaciones de ventas y compras con el régimen simplificado deben ser reportadas en su totalidad para el periodo 2020 que finaliza el próximo 31 de diciembre 2020.

Realmente, la D-151 no desaparece como se llego a decir en algún momento, lo que si hace es variar y transformase en una declaración informativa más minuciosa y practica; para lo que queda por fuera de la cobertura de los comprobantes electrónicos.

Declaración D-151

Se deben declarar todas la compras y ventas acumuladas hacia una misma persona física o jurídica; y además de ello, los ingresos y gastos por comisiones, intereses, servicios profesionales y comisiones acumulados a una misma persona, física o jurídica, para el periodo comprendido entre el 01 de octubre 2019 y el 31 de diciembre 2020 (período atípico de 15 meses). El tiempo para presentar la declaración informativa es hasta el 28 de enero 2021 (domingo). Al caer en un día no hábil se traslada la obligación a más tardar el lunes 01 de marzo 2021.

Se presenta mediante la Herramienta Informática Declara7. Aunque no genera el pago de ningún tributo a la Administración Tributaria, si no se declara o se presenta luego de la fecha límite, genera sanciones para el contribuyente.

Obligados

Según nos indica La Administración Tributaria textualmente: Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, las universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales, INCAE, CATIE, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas, mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona durante un mismo periodo fiscal.

 Generalidades

Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.

Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante. Los montos para reportar por ventas o compras de bienes o servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los montos netos de los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.

Sanciones

El incumplimiento en el suministro de la información señalada dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece:

a) Incumplimiento total o parcial en el suministro de la información: 2% de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100. Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa se reducirá en un 75%. Si no se cuenta con el ingreso bruto la sanción será de 10 salarios base. Si los registros no declarados representan un porcentaje superior al 10%, 25%,50% o 75% de los registros que debieron declararse, la A.T podrá dimensionar la sanción aplicable a los casos previstos en el párrafo anterior, estableciendo una multa proporcional del 25%, 50% y 75% respectivamente, de la sanción que le hubiera correspondido. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción equivalente a una multa de 10 salarios base.

 b) Presentación de información con errores o que no corresponda a lo solicitado: 1% del salario base por cada registro incorrecto. (mínimo de 3 salarios base y máximo de 100).

 

Diferencias Periodo 2019 vs 2020

La declaración informativa del periodo 2019 primeramente se llevo a cabo a 12 meses, pero su diferencia mas significativa radica en que solamente se reportaban las compras e ingresos de mas de 2.500.000 acumulados durante el periodo, así como también las comisiones, intereses, alquileres y servicios profesionales de mas 50.000 colones hacia una misma persona. Inferior a dichos montos no se tomaban en cuenta en la declaración. Para el periodo 2020, y lo que da a entender el oficio DGT-R-71-2019 es que se reportaran los montos acumulados hacia una misma persona por los anteriores conceptos, sin tomar en cuenta las bases o montos sobre los que hemos venido trabajando en los reportes de años anteriores.

El periodo fiscal termina el próximo 31 de diciembre y en estos dos meses que faltan, esperaremos los pronunciamientos de la Administración Tributaria, por si hay nuevos cambios que varíen la metodología de trabajo o bien, nuevas resoluciones, que lleguen a afectar la Declaración Informativa D-151 periodo 2020.

Calculadora Declaracion D151