La Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos
Específicos; o también llamada en la jerga contable tributaria, como Declaración D-151, es una obligación que tienen los contribuyentes tanto del Regimen General (Tradicional) así como el simplificado, luego del cierre de cada periodo fiscal.,
Consiste en la obligación de
reportar todos los ingresos correspondientes a ventas, intereses, comisiones y
alquileres (siempre y cuando no se hayan reportado en D-125 mensual) acumulados
a una misma persona durante un periodo fiscal, o bien las compras y gastos por concepto
de comisiones, alquileres, intereses y servicios profesional acumulados; para
una misma persona en un mismo periodo fiscal .Lo anterior según oficio DGT-R-45-2015
actualizado a DGT-R-71-2019
Con la implementación de facturación
electrónica, la Administración Tributaria logro avanzar en materia de sistemas informáticos
y en estos momentos puede acceder en tiempo real a la información de facturación
de cada contribuyente obligado a entregar comprobantes electrónicos.
Pero ¿Qué sucede con los contribuyentes
del régimen simplificado? Al no estar obligados a facturar electrónicamente, la
Admiración Tributaria no puede seguir el rastro de sus operaciones, y por tal razón,
todas las operaciones de ventas y compras con el régimen simplificado deben ser
reportadas en su totalidad para el periodo 2020 que finaliza el próximo 31 de
diciembre 2020.
Realmente, la D-151 no desaparece
como se llego a decir en algún momento, lo que si hace es variar y transformase
en una declaración informativa más minuciosa y practica; para lo que queda por
fuera de la cobertura de los comprobantes electrónicos.
Declaración D-151
Se deben declarar todas la
compras y ventas acumuladas hacia una misma persona física o jurídica; y además
de ello, los ingresos y gastos por comisiones, intereses, servicios
profesionales y comisiones acumulados a una misma persona, física o jurídica,
para el periodo comprendido entre el 01 de octubre 2019 y el 31 de diciembre
2020 (período atípico de 15 meses). El tiempo para presentar la declaración informativa
es hasta el 28 de enero 2021 (domingo). Al caer en un día no hábil se traslada
la obligación a más tardar el lunes 01 de marzo 2021.
Se presenta mediante la
Herramienta Informática Declara7. Aunque no genera el pago de ningún tributo a
la Administración Tributaria, si no se declara o se presenta luego de la fecha
límite, genera sanciones para el contribuyente.
Obligados
Según nos indica La Administración
Tributaria textualmente: Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la
renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de
Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades,
las universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas,
embajadas, los organismos internacionales, INCAE, CATIE, sociedades
mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios,
fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas, mutuales de
ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes del
Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las
asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales,
las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad
pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de
Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de
Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley del
Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de
Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas,
así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones
Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación
de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad
creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta
o compra de bienes o servicios, a una misma persona durante un mismo periodo
fiscal.
Generalidades
Los informantes del modelo
D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a
importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco se debe incluir los montos a
los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario
D-150.
Las compras de bienes o
servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente
relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante. Los
montos para reportar por ventas o compras de bienes o servicios no deben
incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los
montos netos de los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de
mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.
Sanciones
El incumplimiento en el
suministro de la información señalada dará base para que la Administración
Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el
Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece:
a) Incumplimiento total o
parcial en el suministro de la información: 2% de los ingresos brutos en el
período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la
infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100. Si el obligado
suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del
plazo conferido por la Administración, la multa se reducirá en un 75%. Si no se
cuenta con el ingreso bruto la sanción será de 10 salarios base. Si los
registros no declarados representan un porcentaje superior al 10%, 25%,50% o
75% de los registros que debieron declararse, la A.T podrá dimensionar la
sanción aplicable a los casos previstos en el párrafo anterior, estableciendo
una multa proporcional del 25%, 50% y 75% respectivamente, de la sanción que le
hubiera correspondido. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos
brutos, se impondrá una sanción equivalente a una multa de 10 salarios base.
b) Presentación de información con errores o
que no corresponda a lo solicitado: 1% del salario base por cada registro
incorrecto. (mínimo de 3 salarios base y máximo de 100).
Diferencias Periodo 2019 vs
2020
La declaración informativa
del periodo 2019 primeramente se llevo a cabo a 12 meses, pero su diferencia
mas significativa radica en que solamente se reportaban las compras e ingresos
de mas de 2.500.000 acumulados durante el periodo, así como también las comisiones,
intereses, alquileres y servicios profesionales de mas 50.000 colones hacia una
misma persona. Inferior a dichos montos no se tomaban en cuenta en la declaración.
Para el periodo 2020, y lo que da a entender el oficio DGT-R-71-2019 es que se reportaran
los montos acumulados hacia una misma persona por los anteriores conceptos, sin
tomar en cuenta las bases o montos sobre los que hemos venido trabajando en los
reportes de años anteriores.
El periodo fiscal termina el
próximo 31 de diciembre y en estos dos meses que faltan, esperaremos los
pronunciamientos de la Administración Tributaria, por si hay nuevos cambios que
varíen la metodología de trabajo o bien, nuevas resoluciones, que lleguen a
afectar la Declaración Informativa D-151 periodo 2020.