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lunes, 18 de diciembre de 2023

La depreciación como gasto de Renta


¿Cuáles gastos son deducibles del impuesto sobre la renta?

No incluya en su contabilidad gastos que no son deducibles y evítese sanciones

Los gastos deducibles son aquellos que están asociados a la generación de ingresos actuales o futuros de una empresa.  El tributo sobre la renta se aplica sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos. Uno de los gastos importantes para las organizaciones es el desgaste o depreciación que sufren sus propiedades o activos.

Quizás uno de los errores e infracciones más comunes que se cometen al realizar la declaración de renta, y determinar el impuesto que se tiene que pagar, es que se deducen gastos que del todo no deberían incluirse. Esta acción –sea que se cometa por ignorancia o que se realice adrede- puede traerle problemas en el futuro, ya que si la administración tributaria se percata, podría ser sometido a un procedimiento de fiscalización y probablemente tendrá que desembolsar más dinero, además de pagar multas e intereses.

Ejemplos

Si usted tiene una empresa de turismo que posee lanchas y botes para alquilar, se podrían deducir la depreciación, los costos de mantenimiento, el combustible, el salario que le paga a quienes manejan, y los gastos de marchamo, entre otros.

Pero, si usted se dedica a otorgar servicios profesionales (abogado, psicólogo, médico, dentista, terapeuta físico, entre otros) y tiene un yate que solo emplea cuando va de vacaciones, no puede deducir la depreciación, los gastos de mantenimiento y otros, debido a que no están asociados a la generación de ingresos actuales o potenciales de su negocio. Nada tiene que ver el yate con su empresa.

El artículo 8, de la citada legislación, enumera cuáles gastos son deducibles. Algunos gastos de los que se mencionan son el costo de los bienes y servicios vendidos, tales como la compra de bienes y servicios objeto de la actividad de la empresa; las materias primas; los sueldos; los sobresueldos; los salarios; la depreciación; las cuotas patronales; los viáticos; alquileres,

La depreciación si bien es cierto es un gasto deducible, no hay que abusar en el gasto estimado para dicha partida, se deben de realizar los cálculos pertinentes y cédulas necesarias para determinar el gasto real, según el desgaste permitido por linea de activo con la que se cuente en la contabilidad. No hay que olvidar que la DGT admite y permite los gastos de depreciación siempre y cuando se encuentren alineados con los valores que la Ley del Impuesto sobre la Renta permiten, en sus anexos "tablas de depreciación". 

El gasto de depreciación es de cuidado y por ende se debe de llevar las cuentas claras de cuanto se esta deduciendo, considerando un auxiliar de activos y de cédulas de saldos tanto de los activos funcionales así como sus valores de desecho y vida útil restante.

domingo, 1 de noviembre de 2020

Trabajo en servidores domésticos

Las y los servidores domésticos son aquellas personas que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada. Se dedican en forma habitual a labores de limpieza, cocina. lavado, planchado y demás tareas propias del hogar o residencia.

Están obligados a laborar con esmero y dedicados, siguiendo las instrucciones que gire el patrono a cargo, para obtener el mayor grado de eficiencia. Deberán ser discretos en todos los aspectos familiares y no divulgaran lo que escucharan o verán en su jornada laboral.

Las servidoras domesticas mayores de edad están sujetos a una jornada ordinaria máxima de ocho horas cuando se trate jornada diurna y de seis horas cuando sea nocturna, con una jornada semanal de cuarenta y ocho horas en jornada diurna y de treinta y seis en jornada nocturna.

En todos los casos dentro el tiempo de trabajo efectivo tendrá derecho, como mínimo, a una hora de descanso. Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas diarias, el derecho al descanso será proporcional a dicha jornada.

Se puede pactar una jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase las doce horas diarias, la cual se les debe pagar con un cincuenta por ciento más del salario ordinario o usual (1.5 cada hora extra). Expresamente la ley dispone que "La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter permanente; lo cual es un principio general que rige paras todos los demás contratos de trabajo.

No obstante, lo anterior, como ya se indicó antes, la jornada de los adolescentes de quince a dieciocho años no puede ser mayor de seis horas diarias y de treinta y seis horas semanales. 

Antes de la reforma introducida por el artículo 1 de la ley 8726 del 02 de julio del 2009, la ley establecida expresamente que estaban sujetos a una jornada ordinaria Máxima de doce horas diarias, con descanso de una hora por derecho, que podría coincidir con el tiempo destinado a la alimentación, pudiendo las partes convenir en establecer una jornada ordinaria inferior. 

Los servidores domésticos tienen derecho a quince días de vacaciones anuales pagadas; es decir, se trata de un periodo mayor que el mínimo que se otorga a los demás trabajadores que es de dos semanas por cada cincuenta.

Si el contrato de los trabajadores domestico termina antes de las cincuenta semanas, el pago por mes laborado será de 1.25 días por mes, en el cálculo de las prestaciones legales.

 

I PARTE - TRABAJO EN SERVIDORES DOMÉSTICOS

 

jornadas domesticas

 


jueves, 29 de octubre de 2020

COVID-19 e incapacidades laborales

Cuando un trabajador es diagnosticado con el virus de Covid-19 y su condición le permite seguir trabajado, surgen algunas dudas en cuanto a órdenes de aislamiento e incapacidades.

Por esta razón, es importante analizar el hecho de si existe o no incapacidad. Si existe incapacidad, el trabajador no debe ni puede trabajar; prevalecerá la incapacidad y no podría darse un rebajo de días de vacaciones, ya que el trabajador se encuentra en días de incapacidad.

Si no hay incapacidad y el empleado únicamente cuenta con orden de aislamiento, el colaborador podría realizar teletrabajo si sus funciones lo permiten. Si sus labores no lo permiten por la naturaleza del puesto, se pueden utilizar sus vacaciones. Según el articulo 155 del Código de Trabajo “el patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posterior al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio.”

La gestión de la incapacidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social se da con la orden sanitaria y una certificación del patrono, en la que se establezca que el trabajador no asistió al trabajo durante los días en que se giró dicha orden. El trabajador la debe gestionar directamente en las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por otra parte, ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el patrono quien se debe encargar de gestionar la incapacidad.

Orden Sanitaria de Aislamiento

La incapacidad únicamente aplica cuando hay una orden sanitaria. En caso de que el trabajador sea sospechoso y se realice la prueba, el centro médico le podrá girar una orden de incapacidad durante el tiempo en el que estén los resultados, la cual normalmente es de tres días. En el caso de que la prueba salga positiva, se procederá a emitir la incapacidad correspondiente.

La incapacidad por la CCSS debe realizarse cuando el trabajador se contagió fuera del lugar de trabajo y por el INS cuando el contagio ocurrió en el lugar de trabajo. El trabajador es el encargado de tramitar la incapacidad ante la CCSS y el patrono es el encargado de tramitar la incapacidad ante el INS” mediante un aviso de accidente en el sistema RTV proporcionado por el Instituto Costarricense de Seguros.

Si el contagio ocurrió por un contacto positivo en el trabajo, el patrono debe hacer el reporte de accidente de riesgos de trabajo y especificar cómo ocurrió el contagio, adjuntar la orden sanitaria y el resultado positivo del trabajador.

 

 covid19 medidas sanitarias

 


martes, 27 de octubre de 2020

Tributos en Costa Rica

 Sujeto Activo: El sujeto activo, en el ámbito de una relación jurídica, es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo. En la legislación nacional los sujetos activos, serán los responsables de cobrar y obtener los tributos correspondientes, puede ser el Estado, la administración Tributaria o las Municipalidades que también cobran tributos.

Sujeto Pasivo: Un sujeto pasivo en una relación jurídica es la persona (física o jurídica) que tiene que hacer frente a una obligación a favor de otra parte. Por lo tanto, este concepto surge en un vínculo jurídico entre dos partes (como puede ser un contrato) en contraposición a la figura del sujeto activo que será la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación al sujeto pasivo. En relación con el pago de impuestos y las obligaciones fiscales, un sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de pagar impuestos. Es decir, el sujeto pasivo es la persona que genera el hecho económico para que surja la obligación del impuesto. Así, en el ámbito tributario es importante diferenciar las figuras del sujeto pasivo y la del contribuyente. Aunque en algunas ocasiones estas figuras coincidan en la misma persona, en otras circunstancias serán personas distintas en función de si se trata de un impuesto directo o indirecto.

Tributos

Son una manera de ingreso para los gobiernos en los cuales se cobra a todos los ciudadanos de acuerdo con el hecho generador en el que participen y tienen carácter obligatorio.

Impuestos Directos: Se aplica sobre el contribuyente por la obtención de rentas o por el patrimonio. Existen los que son personales y los reales que hacen referencia sobre las personas y bienes. En términos simples, los impuestos directos gravan lo que una persona tiene o ingresa. El impuesto de la renta, impuestos a sociedades o impuestos a la riqueza o patrimonio son los ejemplos más importantes de este impuesto.

Impuestos Indirectos: Se aplican sobre la introducción de mercancías, salidas de mercancía, transacciones económicas, consumo o transmisión de elementos patrimoniales.

La diferencia entre impuestos directos e indirectos es la base sobre la cual se aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.

Tributos: Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

a)   Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Los ingresos percibidos por el estado por impuestos pueden destinarse a diferentes partidas del presupuesto, independientemente si beneficia directamente a los contribuyentes, su beneficio en específico recae a la sociedad como tal. El estado puede determinar donde es conveniente aplicar los ingresos; ejemplo de ellos el IVA, impuesto sobre la renta, impuesto a la fuente.

b)  Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. Ejemplo el impuesto a los cigarrillos, impuesto a bebidas alcohólicos. Si el servicio no es utilizado, no existe obligación de pagar la tasa.

c)  Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación". El hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos

Que son tributos


viernes, 23 de octubre de 2020

El IVA y el crédito fiscal

Definición

El crédito fiscal, es el monto del impuesto sobre el valor agregado, que un contribuyente paga a sus proveedores de bienes y servicios.  Dicho monto se podrá restar al impuesto sobre el valor agregado cobrado (débito fiscal) y la diferencia se deberá enterar al fisco en los períodos fiscales correspondientes.

Cuando el crédito fiscal sea mayor al débito fiscal, la diferencia constituye un saldo a favor del contribuyente.

 Cómo determinar la aplicación de la proporción de crédito fiscal

Para el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de noviembre de 2019, se debe calcular una proporción provisional considerando las operaciones (ventas) realizadas entre 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

Para la declaración del mes de diciembre se calcula la proporción definitiva considerando las operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Condiciones que dan derecho al crédito fiscal

Por regla general, el derecho de un contribuyente a deducir la cuota del crédito aplicable, implica obligatoriamente que previamente este se haya inscrito como tal ante la Administración Tributaria.

Impuestos pagados con anterioridad al inicio efectivo de la actividad económica sujeta, darán derecho a crédito fiscal, siempre que proceda de operaciones que estén vinculadas directa y exclusivamente al ejercicio de la actividad y esta se inicie con un plazo máximo de 4 años, contados a partir del momento en que se inició la compra de bienes y servicios, o que se haya emitido el comprobante respectivo, el acto que se haya realizado primero.

En la compra de bienes y/o servicios utilizados en las ventas sujetas y no exentas.

El impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en las exportaciones.

El impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en las ventas a la Caja Costarricense del Seguro Social y a corporaciones municipales.

En las importaciones o adquisiciones de bienes o servicios, las compras deben estar debidamente documentadas y cumplir con los requisitos  que establece la normativa de Comprobantes Electrónicos.

Las ventas sujetas a las tarifas reducidas del impuesto, sólo es aplicable el crédito en la cuantía correspondiente a la tarifa reducida propia de la venta, pudiendo trasladarse lo no deducible al costo o al gasto en el Impuesto sobre las Utilidades.

 En la recaudación del impuesto  a nivel de fábrica, mayorista o aduanas, de conformidad con el factor que determine la Administración Tributaria  sobre el valor de la factura.

 No será admisible el crédito fiscal en cuantía superior al impuesto expresa y separadamente consignado, según el documento justificativo del crédito fiscal que haya sido pagado.

Límites o condiciones del crédito fiscal

 Las compras deben estar vinculadas, directa y exclusivamente a la actividad económica (bienes o los derechos deben figurar en la contabilidad o los registros oficiales de la actividad y deben integrarse en el patrimonio de la actividad).

Cuando el contribuyente realice ventas sujetas a una tarifa reducida, únicamente podrá aplicarse créditos en la cuantía (monto) y proporción a la tarifa aplicable a su venta  o sea no puede ser superior a la que legalmente corresponda.

No darán derecho a crédito fiscal la adquisición de los bienes y servicios que se indican a continuación y los accesorios o complementarios a estos, (salvo que sean objeto de venta o alquiler por contribuyentes dedicados con habitualidad a tales operaciones, o que el importe de estos tuviera la consideración de costo o gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre la renta):

Las joyas, las alhajas, las piedras preciosas, las perlas naturales o cultivadas, y los objetos elaborados, total o parcialmente, con oro o platino. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Los espectáculos y los servicios de carácter recreativo. Los servicios de desplazamiento o viajes, el hotelería y la alimentación. Los vehículos cuya placa no tenga clasificación de equipo especial, así como la cesión de uso de estos por cualquier título. En este caso, se concederá crédito por el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el valor agregado pagado.

Los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, no podrán usar como créditos fiscales al impuesto pagado en las compras que efectúen.

 

Contador


miércoles, 21 de octubre de 2020

Nuevos Plazos del Período Fiscal

En años anteriores, el periodo contable y fiscal, como bien hemos aprendido, comprende el periodo del 01 de octubre al 30 de setiembre del siguiente año, 365 días en un lapso poco usual del calendario, pero con la aprobación y puesta en marcha de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), en diciembre 2018 su aprobación, y su puesta en marcha el 01 de julio 2019 (vigencia); el periodo fiscal cambio, según nos indica el numeral II de la ley (Impuesto a las utilidades y su reformas).

Para el periodo 2020 que culmina en no menos de tres meses, el año fiscal se basará de manera no ordinaria en un periodo de quince meses, con el fin de establecer un inicio adecuado de 12 meses del nuevo periodo fiscal 2021 adaptándose así a la nueva realidad y legislación nacional. La ley establece que el año natural que se conoce; corresponderá al año fiscal con el que se llevaran a cabo las operaciones normales en las empresas, así como sus periodos para llevar los registros contables. En síntesis, los periodos fiscales comprenderán del 01 de enero al 31 de diciembre, empezando el periodo 2021 que se avecina, este próximo 01 de enero 2021.

En el presente periodo 2020, se llevará a cabo un periodo comprendido del 01 de octubre 2019 hasta el 31 de diciembre 2020, 15 meses, finalizando de esta manera el cierre fiscal, y dando inicio a un periodo 2021 de un año natural, así se podrá compensar el tiempo y normalizar ver el 01 de enero como inicio del periodo nuevo con el que trabajaremos posteriormente.

Con el cambio del periodo fiscal, también cambian las fechas normales de las obligaciones tributarias, más que todo la presentación del Impuesto a las Utilidades y la declaración informativa, la primera cambia su fecha limite del 15 de diciembre y se traslada al 15 de marzo 2021 (dos meses y quince días de tiempo para preparar las declaración D-101 y similares). Mientras que la declaración informativa D-151 se traslada del 30 de noviembre como todos los años, y su nueva fecha sería el 28 de febrero 2021 (dos meses de plazo). Si hablamos de presentación de IVA, este impuesto no cambia las fechas que conocemos; y seguirá siendo el 15 de cada mes, la declaración correspondiente al mes anterior.

Son cambios a los que debemos acostumbrarnos ya que se harán usuales con el transcurso de los años de trabajo venideros. Pero lo importante acá, es tener muy en cuenta; que ahora el periodo fiscal tendrá las mismas fechas de duración como el año natural, año nuevo; periodo fiscal nuevo; 365 días nuevos de trabajo para hacer  un excelente trabajo en nuestra profesión.

Así que es hora de ir olvidando la idea que el cierre fiscal es el 30 de setiembre como lo hemos hecho en años anteriores, e implantar la idea (y el hecho) de que los plazos variaron y ahora nuestra nueva fecha limite será el 31 de diciembre de cada año venidero. 

Calendario cierre periodo fiscal



domingo, 18 de octubre de 2020

DECLARACIÓN D-151 PERIODO 2020, LO QUE DEBEMOS DE SABER

La Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos; o también llamada en la jerga contable tributaria, como Declaración D-151, es una obligación que tienen los contribuyentes tanto del Regimen General (Tradicional) así como el simplificado, luego del cierre de cada periodo fiscal.,  

Consiste en la obligación de reportar todos los ingresos correspondientes a ventas, intereses, comisiones y alquileres (siempre y cuando no se hayan reportado en D-125 mensual) acumulados a una misma persona durante un periodo fiscal, o bien las compras y gastos por concepto de comisiones, alquileres, intereses y servicios profesional acumulados; para una misma persona en un mismo periodo fiscal .Lo anterior según oficio DGT-R-45-2015 actualizado a DGT-R-71-2019

Con la implementación de facturación electrónica, la Administración Tributaria logro avanzar en materia de sistemas informáticos y en estos momentos puede acceder en tiempo real a la información de facturación de cada contribuyente obligado a entregar comprobantes electrónicos.

Pero ¿Qué sucede con los contribuyentes del régimen simplificado? Al no estar obligados a facturar electrónicamente, la Admiración Tributaria no puede seguir el rastro de sus operaciones, y por tal razón, todas las operaciones de ventas y compras con el régimen simplificado deben ser reportadas en su totalidad para el periodo 2020 que finaliza el próximo 31 de diciembre 2020.

Realmente, la D-151 no desaparece como se llego a decir en algún momento, lo que si hace es variar y transformase en una declaración informativa más minuciosa y practica; para lo que queda por fuera de la cobertura de los comprobantes electrónicos.

Declaración D-151

Se deben declarar todas la compras y ventas acumuladas hacia una misma persona física o jurídica; y además de ello, los ingresos y gastos por comisiones, intereses, servicios profesionales y comisiones acumulados a una misma persona, física o jurídica, para el periodo comprendido entre el 01 de octubre 2019 y el 31 de diciembre 2020 (período atípico de 15 meses). El tiempo para presentar la declaración informativa es hasta el 28 de enero 2021 (domingo). Al caer en un día no hábil se traslada la obligación a más tardar el lunes 01 de marzo 2021.

Se presenta mediante la Herramienta Informática Declara7. Aunque no genera el pago de ningún tributo a la Administración Tributaria, si no se declara o se presenta luego de la fecha límite, genera sanciones para el contribuyente.

Obligados

Según nos indica La Administración Tributaria textualmente: Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, las universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales, INCAE, CATIE, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas, mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona durante un mismo periodo fiscal.

 Generalidades

Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.

Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante. Los montos para reportar por ventas o compras de bienes o servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los montos netos de los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.

Sanciones

El incumplimiento en el suministro de la información señalada dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece:

a) Incumplimiento total o parcial en el suministro de la información: 2% de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100. Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa se reducirá en un 75%. Si no se cuenta con el ingreso bruto la sanción será de 10 salarios base. Si los registros no declarados representan un porcentaje superior al 10%, 25%,50% o 75% de los registros que debieron declararse, la A.T podrá dimensionar la sanción aplicable a los casos previstos en el párrafo anterior, estableciendo una multa proporcional del 25%, 50% y 75% respectivamente, de la sanción que le hubiera correspondido. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción equivalente a una multa de 10 salarios base.

 b) Presentación de información con errores o que no corresponda a lo solicitado: 1% del salario base por cada registro incorrecto. (mínimo de 3 salarios base y máximo de 100).

 

Diferencias Periodo 2019 vs 2020

La declaración informativa del periodo 2019 primeramente se llevo a cabo a 12 meses, pero su diferencia mas significativa radica en que solamente se reportaban las compras e ingresos de mas de 2.500.000 acumulados durante el periodo, así como también las comisiones, intereses, alquileres y servicios profesionales de mas 50.000 colones hacia una misma persona. Inferior a dichos montos no se tomaban en cuenta en la declaración. Para el periodo 2020, y lo que da a entender el oficio DGT-R-71-2019 es que se reportaran los montos acumulados hacia una misma persona por los anteriores conceptos, sin tomar en cuenta las bases o montos sobre los que hemos venido trabajando en los reportes de años anteriores.

El periodo fiscal termina el próximo 31 de diciembre y en estos dos meses que faltan, esperaremos los pronunciamientos de la Administración Tributaria, por si hay nuevos cambios que varíen la metodología de trabajo o bien, nuevas resoluciones, que lleguen a afectar la Declaración Informativa D-151 periodo 2020.

Calculadora Declaracion D151




sábado, 17 de octubre de 2020

CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS (CABYS)

En los últimos días en los medios nacionales, hemos venido escuchando el termino CABYS y su obligatoriedad de implementarlo a partir del 01 de diciembre 2020 en el formato de facturación electrónica en Costa Rica. ¿Pero en qué consiste realmente el CABYS? según nos lo propone el Ministerio de Hacienda: "El catálogo de bienes y servicios (CABYS) se utiliza para la codificación de bienes y servicios que se comercializan en el mercado nacional".

El Cabys constituye un catálogo que agrupa los bienes y servicios en categorías jerarquizadas, el cual deberá utilizarse al momento de emitir los comprobantes electrónicos. Las tarifas del impuesto sobre el valor agregado (IVA) que se publiquen en el CAByS son únicamente una referencia informativa. Por lo tanto, será responsabilidad del contribuyente asegurarse que coincidan con la normativa vigente.

Los bienes y servicios contenidos en este catálogo se identifican con un código único de hasta 13 dígitos, lo que permite su individualización, partiéndose de 10 categorías generales hasta ampliarse a más de 20.000 productos.

Las primeras 5 categorías, con excepción de prendas de vestir, medicamentos e intervenciones a la salud, responden al clasificador internacional denominado Clasificación Central de Productos (CPC) publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el respaldo de organizaciones internacionales tales como Eurostat y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La CPC mantiene una correspondencia con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, base del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

Como bien se indica, el CABYS viene a ser un Código único con el que codificaran los artículos de la facturación electrónica como una forma de consolidar y familiarizar los elementos que son facturados por cada uno de los obligados tributarios en el proceso de facturación.

Cada uno de los códigos se agruparon según la actividad económica, su familia y artículos relacionados, la lista completa de los códigos se puede acceder en el siguiente enlace 

https://www.bccr.fi.cr/seccion-indicadores-economicos/cat%C3%A1logo-de-bienes-y-servicios#DeltaPlaceHolderMain

La iniciativa del catálogo de bienes y servicios procede de parte del Banco Central y el Ministerio de Hacienda, y se recomienda empezar su implementación con el tiempo suficiente y necesario, debido a que es un proceso que requiere clasificar cada uno de nuestros productos y servicios en una determinada categoría y hacer la modificación el sistema de facturación que utilicemos. 

El Catálogo tendrá revisiones periódicas, las cuales serán publicadas oportunamente.

Pasos para su incorporación:

1.    Elaborar una lista de los bienes y servicios de nuestra empresa/actividad económica.

2.    Identificar la numeración y el Código correspondiente a los artículos o servicios que comercialicemos.

3.    Validar con el proveedor de facturación electrónica que el campo de configuración del CABYS se encuentre disponible.

4.    Realizar la implementación con tiempo en caso de imprevistos

 

Hay que recordar que el tiempo máximo de implementación es el 01 de diciembre 2020.


Que es Cabys Mujer pensando


sábado, 10 de octubre de 2020

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS (9635)

La ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas entra a regir en el país a partir del 01 de julio 2019 con la implementación y uso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el gravamen de bienes y servicios. 

La presente ley se divide en secciones, dentro de ellas se puede encontrar la Ley del Impuesto al Valor Agregado y además las reformas a la Ley del Impuesto a las Utilidades (Impuesto Renta) con el cual se establecen las nuevas reformas y tratamientos adecuados para las ganancias en las personas físicas y jurídicas.

LINK ---->> LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS 






IMPUESTO DE RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO (D-125)

El impuesto de las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital (RCGPC) se aplica sobre rentas de fuente costarricense en dinero o especie, derivada del capital y de las ganancias o pérdidas de capital, prevenientes de bienes o derechos del contribuyente, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

Las rentas de capital se clasifican en:

Rentas de Capital Inmobiliario.

Rentas de Capital Mobiliario

Ganancias y Pérdidas de Capital

 

         Rentas de capital inmobiliario corresponden a las provenientes del:

 1. Arrendamiento, subarrendamiento de bienes inmuebles.

·         2.Constitución o cesión de derechos de bienes inmuebles.

·         3. Facultades de uso o goce de bienes inmuebles


A partir del 1° de julio de 2019, los contribuyentes que realicen actividades referidas a arrendamientos, subarrendamientos, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles, intangibles y otros derechos de propiedad intelectual, así como de  bienes inmuebles, podrán optar por tributar como contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades en lugar del Impuesto sobre las Rentas de Capital, siempre y cuando dichos muebles o inmuebles no formen parte del patrimonio de otra actividad lucrativa distinta que ya se encuentre sujeta al Impuesto sobre las Utilidades. Para ello, deberá declarar que cuenta con al menos un empleado contratado para generar las rentas mobiliarias o inmobiliarias, el cual cotiza como tal ante la Caja Costarricense del Seguro Social, asimismo, que declarará las rentas citadas en su declaración del Impuesto sobre las Utilidades durante un mínimo de 5 períodos fiscales -en el caso de rentas inmobiliarias-, o de un periodo fiscal anual -en el caso de las rentas mobiliarias-. Para lo anterior, deberán presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción, la solicitud denominada -Declaración Jurada de Régimen de Capital Inmobiliario y/o Mobiliario, firmada por el contribuyente o representante legal registrado ante la Administración Tributaria.

En términos generales, las rentas de capital inmobiliario estarán sujetas al pago del 15% de los ingresos que se perciben por alquileres; en cuyo caso, la ley permite descontar un 15% como gasto deducible. En consecuencia, se deberá cancelar, mensualmente, un 15% que se calcula sobre el 85% del total de los ingresos por dicho concepto.

Lo anterior quiere decir, en síntesis, cuando un contribuyente tribute bajo el modelo únicamente de rentas de capital inmobiliario, deberá tributar el 85% del total de sus ingresos total por arrendamientos o subarrendamientos, en el cual la Administración Tributaria le dará la posibilidad de deducir sin comprobante alguno el 15% del total a tributar. Lo anterior en un ejemplo quiere decir que si el monto bruto de ingresos por alquiler es de ¢625.000, la administración tributaria permitirá deducir ¢93.750 y sobre los ¢531.250 de diferencia se pagará el 15% de impuesto de renta capital inmobiliario, es decir ¢79.687,50.

Es decir, el 12.75% del total del ingreso neto corresponde al impuesto por pagar. Lo anterior con respecto al gasto deducible permite que el contribuyente que no posea los suficientes comprobantes de gastos y no pueda demostrarlos, se ayude de tal manera que la ley le permite utilizar un 15% de gastos sin necesidad  de tener las facturas de dichos gastos como un medio de respaldo del gasto; medida que ayuda al obligado tributario en su papel fiscal; ya que muchas veces los participantes de este régimen solamente se dedican a alquilar sus propiedades y no llevan una contabilidad formal de la misma, aunque lo tengan por deber formal hacerlo. En este caso; la deducción por ley les permite justificar en parte un porcentaje de los gastos y reducir su base imponible a la hora de tributar, contribuyendo de esta manera a formalizar en parte su situación fiscal.

 

Ingreso Neto Total por arrendamientos

¢625.000

Gasto deducible sin comprobantes (15% del ingreso neto)

¢93.750

Base Imponible por ley (Diferencia entre ingreso neto y gasto deducible)

¢531.250

Impuesto neto por pagar (15% de la base imponible)

¢79.687,50

Porcentaje de Impuesto por pagar sobre Ventas Netas

12.75%

 

Declaración y pago del Impuesto

La declaración de renta de capital inmobiliario comprende los ingresos percibidos mensuales, del 01 al 30 0 31 de cada mes, y sobre los cuales se tendrá tiempo para presentar y pagar la declaración D-125 hasta el 15 del mes siguiente. Los ingresos percibidos durante el mes de agosto ejemplo; se podrán declarar y pagar máximo el 15 de setiembre, de lo contrario existirá una multa por omisión del deber formal. Una vez declarado el impuesto mediante la declaración D-125 se procede a su respectivo pago. Ya sea por medio de conectividad bancaria (automáticamente una vez declarado) o bien se puede realizar el pago en ventanillas de los bancos, mediante banca en línea (convenio banco – Ministerio de Hacienda por pago en internet) o bien mediante los Kioscos tributarios.

 

Análisis Renta de Capital Inmobiliario.

 “Uno de los cambios más relevantes de la reforma fiscal, en el caso del impuesto sobre la renta, se produce por la inclusión de las rentas de capital inmobiliario, impuesto que grava los ingresos que se obtienen por alquiler de bienes inmuebles” 

La decisión de tributar bajo el modelo de renta de capital inmobiliario y de renta Tradicional, es del contribuyente que de acuerdo con una serie de requisitos y de su debido cumplimiento, podrá optar por permanecer en el régimen de capital inmobiliario. Lo anterior depende además de la actividad económica del mismo, que pertenezca a las actividades que puedan optar al régimen.

Dentro de las condiciones que se deben de tomar en cuenta a la hora de considerar el traspaso, es que las personas o empresas jurídicas que permanezcan o que deseen permanecer en el régimen general de renta, deben poseer como mínimo un empleado bajo el régimen de la Caja Costarricense del Seguro Social y el cual el empleado sea necesario para sobrellevar las actividades propias de los arrendamientos.

Además de ellos, el activo alquilado debe estar registrado en la contabilidad del arrendador y solicitar a la administración tributaria que el cambio no se genere, ya que por ley se traslado a los obligados tributarios al régimen de rentas inmobiliarias si cumplían los requisitos.

Dentro de las consideraciones que un contribuyente debe tomar cuando se tiene que elegir entre el régimen tradicional y el régimen de rentas de capital inmobiliario, se encuentra el hecho de los gastos deducibles y la realidad económica de cada contribuyente.

Ejemplo, no será la misma realidad económica de una persona física que se dedica a alquilar casas de habitación mensualmente, y posee 8 apartamentos; a la realidad económica de un contribuyente que se dedica a prestar un servicio profesional, pero a la vez cuenta con un apartamento a la par de su casa y la alquila para tener un ingreso extra mensual. Las condiciones en ambos casos varían, así como también la inversión en cuanto a mantenimiento y gastos que haya que incurrir.

En muchas ocasiones, los gastos incurridos en el mantenimiento de la actividad económico no sobrepasan el 15% del ingreso y en situaciones normales de renta general, el contribuyente terminaría aportando más por Impuesto de renta debido a que la base imponible seria mayor. Con el impuesto renta inmobiliaria se permite deducir gastos sin comprobantes en primer lugar y además de ello, se logra gravar la ganancia de una manera que el contribuyente aporte, pero a la base la base imponible sea menor que en renta general, siempre y cuando cumpla los requisitos.

Si un contribuyente estudia su realidad económica y nota que los gastos aportados en la actividad económica (salarios, aportes de seguridad social, mantenimiento, seguridad, electricidad, entre otros costos) son mayores que el 15% deducible sin comprobante y a la vez los gastos asumidos representan una disminución considerable en la renta presuntiva, deberá considerar cual régimen de renta le conviene más, si cumple los requisitos para permanecer en renta de utilidades, y el estudio es positivo, deberá solicitarle a la administración tributaria el respectivo cambio, aportando la documentación necesaria y así no entrar dentro de los obligados tributarios por renta inmobiliaria.

La condición que impone la administración tributaria en dicho caso y que el contribuyente desee hacer el traslado a renta de utilidades, será que deberá permanecer en el régimen general durante un periodo de cinco años, sin posibilidad de solicitar el traslado a renta inmobiliaria, es decir, deberá asumir las bases imponibles y la tasación requeridas según su ingreso y gastos, sin posibilidad de deducir sin comprobantes ni traspaso de régimen.

Si la realidad económica de la contribuyente varia en el periodo de los cinco años, y es desfavorable para él, deberá continuar hasta que prescriba el mismo para poder solicitar el cambio de régimen si fuera el caso. En el momento que se hace la solicitud del cambio de régimen de renta, el obligado tributario está de acuerdo con las condiciones y considera que es la mejor opción para desarrollar su actividad económica.