Mostrando entradas con la etiqueta Impuesto de Renta; Utilidades. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Impuesto de Renta; Utilidades. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de diciembre de 2023

La depreciación como gasto de Renta


¿Cuáles gastos son deducibles del impuesto sobre la renta?

No incluya en su contabilidad gastos que no son deducibles y evítese sanciones

Los gastos deducibles son aquellos que están asociados a la generación de ingresos actuales o futuros de una empresa.  El tributo sobre la renta se aplica sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos. Uno de los gastos importantes para las organizaciones es el desgaste o depreciación que sufren sus propiedades o activos.

Quizás uno de los errores e infracciones más comunes que se cometen al realizar la declaración de renta, y determinar el impuesto que se tiene que pagar, es que se deducen gastos que del todo no deberían incluirse. Esta acción –sea que se cometa por ignorancia o que se realice adrede- puede traerle problemas en el futuro, ya que si la administración tributaria se percata, podría ser sometido a un procedimiento de fiscalización y probablemente tendrá que desembolsar más dinero, además de pagar multas e intereses.

Ejemplos

Si usted tiene una empresa de turismo que posee lanchas y botes para alquilar, se podrían deducir la depreciación, los costos de mantenimiento, el combustible, el salario que le paga a quienes manejan, y los gastos de marchamo, entre otros.

Pero, si usted se dedica a otorgar servicios profesionales (abogado, psicólogo, médico, dentista, terapeuta físico, entre otros) y tiene un yate que solo emplea cuando va de vacaciones, no puede deducir la depreciación, los gastos de mantenimiento y otros, debido a que no están asociados a la generación de ingresos actuales o potenciales de su negocio. Nada tiene que ver el yate con su empresa.

El artículo 8, de la citada legislación, enumera cuáles gastos son deducibles. Algunos gastos de los que se mencionan son el costo de los bienes y servicios vendidos, tales como la compra de bienes y servicios objeto de la actividad de la empresa; las materias primas; los sueldos; los sobresueldos; los salarios; la depreciación; las cuotas patronales; los viáticos; alquileres,

La depreciación si bien es cierto es un gasto deducible, no hay que abusar en el gasto estimado para dicha partida, se deben de realizar los cálculos pertinentes y cédulas necesarias para determinar el gasto real, según el desgaste permitido por linea de activo con la que se cuente en la contabilidad. No hay que olvidar que la DGT admite y permite los gastos de depreciación siempre y cuando se encuentren alineados con los valores que la Ley del Impuesto sobre la Renta permiten, en sus anexos "tablas de depreciación". 

El gasto de depreciación es de cuidado y por ende se debe de llevar las cuentas claras de cuanto se esta deduciendo, considerando un auxiliar de activos y de cédulas de saldos tanto de los activos funcionales así como sus valores de desecho y vida útil restante.

martes, 27 de octubre de 2020

Tributos en Costa Rica

 Sujeto Activo: El sujeto activo, en el ámbito de una relación jurídica, es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo. En la legislación nacional los sujetos activos, serán los responsables de cobrar y obtener los tributos correspondientes, puede ser el Estado, la administración Tributaria o las Municipalidades que también cobran tributos.

Sujeto Pasivo: Un sujeto pasivo en una relación jurídica es la persona (física o jurídica) que tiene que hacer frente a una obligación a favor de otra parte. Por lo tanto, este concepto surge en un vínculo jurídico entre dos partes (como puede ser un contrato) en contraposición a la figura del sujeto activo que será la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación al sujeto pasivo. En relación con el pago de impuestos y las obligaciones fiscales, un sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de pagar impuestos. Es decir, el sujeto pasivo es la persona que genera el hecho económico para que surja la obligación del impuesto. Así, en el ámbito tributario es importante diferenciar las figuras del sujeto pasivo y la del contribuyente. Aunque en algunas ocasiones estas figuras coincidan en la misma persona, en otras circunstancias serán personas distintas en función de si se trata de un impuesto directo o indirecto.

Tributos

Son una manera de ingreso para los gobiernos en los cuales se cobra a todos los ciudadanos de acuerdo con el hecho generador en el que participen y tienen carácter obligatorio.

Impuestos Directos: Se aplica sobre el contribuyente por la obtención de rentas o por el patrimonio. Existen los que son personales y los reales que hacen referencia sobre las personas y bienes. En términos simples, los impuestos directos gravan lo que una persona tiene o ingresa. El impuesto de la renta, impuestos a sociedades o impuestos a la riqueza o patrimonio son los ejemplos más importantes de este impuesto.

Impuestos Indirectos: Se aplican sobre la introducción de mercancías, salidas de mercancía, transacciones económicas, consumo o transmisión de elementos patrimoniales.

La diferencia entre impuestos directos e indirectos es la base sobre la cual se aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.

Tributos: Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

a)   Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Los ingresos percibidos por el estado por impuestos pueden destinarse a diferentes partidas del presupuesto, independientemente si beneficia directamente a los contribuyentes, su beneficio en específico recae a la sociedad como tal. El estado puede determinar donde es conveniente aplicar los ingresos; ejemplo de ellos el IVA, impuesto sobre la renta, impuesto a la fuente.

b)  Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. Ejemplo el impuesto a los cigarrillos, impuesto a bebidas alcohólicos. Si el servicio no es utilizado, no existe obligación de pagar la tasa.

c)  Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación". El hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos

Que son tributos


miércoles, 21 de octubre de 2020

Nuevos Plazos del Período Fiscal

En años anteriores, el periodo contable y fiscal, como bien hemos aprendido, comprende el periodo del 01 de octubre al 30 de setiembre del siguiente año, 365 días en un lapso poco usual del calendario, pero con la aprobación y puesta en marcha de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), en diciembre 2018 su aprobación, y su puesta en marcha el 01 de julio 2019 (vigencia); el periodo fiscal cambio, según nos indica el numeral II de la ley (Impuesto a las utilidades y su reformas).

Para el periodo 2020 que culmina en no menos de tres meses, el año fiscal se basará de manera no ordinaria en un periodo de quince meses, con el fin de establecer un inicio adecuado de 12 meses del nuevo periodo fiscal 2021 adaptándose así a la nueva realidad y legislación nacional. La ley establece que el año natural que se conoce; corresponderá al año fiscal con el que se llevaran a cabo las operaciones normales en las empresas, así como sus periodos para llevar los registros contables. En síntesis, los periodos fiscales comprenderán del 01 de enero al 31 de diciembre, empezando el periodo 2021 que se avecina, este próximo 01 de enero 2021.

En el presente periodo 2020, se llevará a cabo un periodo comprendido del 01 de octubre 2019 hasta el 31 de diciembre 2020, 15 meses, finalizando de esta manera el cierre fiscal, y dando inicio a un periodo 2021 de un año natural, así se podrá compensar el tiempo y normalizar ver el 01 de enero como inicio del periodo nuevo con el que trabajaremos posteriormente.

Con el cambio del periodo fiscal, también cambian las fechas normales de las obligaciones tributarias, más que todo la presentación del Impuesto a las Utilidades y la declaración informativa, la primera cambia su fecha limite del 15 de diciembre y se traslada al 15 de marzo 2021 (dos meses y quince días de tiempo para preparar las declaración D-101 y similares). Mientras que la declaración informativa D-151 se traslada del 30 de noviembre como todos los años, y su nueva fecha sería el 28 de febrero 2021 (dos meses de plazo). Si hablamos de presentación de IVA, este impuesto no cambia las fechas que conocemos; y seguirá siendo el 15 de cada mes, la declaración correspondiente al mes anterior.

Son cambios a los que debemos acostumbrarnos ya que se harán usuales con el transcurso de los años de trabajo venideros. Pero lo importante acá, es tener muy en cuenta; que ahora el periodo fiscal tendrá las mismas fechas de duración como el año natural, año nuevo; periodo fiscal nuevo; 365 días nuevos de trabajo para hacer  un excelente trabajo en nuestra profesión.

Así que es hora de ir olvidando la idea que el cierre fiscal es el 30 de setiembre como lo hemos hecho en años anteriores, e implantar la idea (y el hecho) de que los plazos variaron y ahora nuestra nueva fecha limite será el 31 de diciembre de cada año venidero. 

Calendario cierre periodo fiscal