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sábado, 17 de octubre de 2020

CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS (CABYS)

En los últimos días en los medios nacionales, hemos venido escuchando el termino CABYS y su obligatoriedad de implementarlo a partir del 01 de diciembre 2020 en el formato de facturación electrónica en Costa Rica. ¿Pero en qué consiste realmente el CABYS? según nos lo propone el Ministerio de Hacienda: "El catálogo de bienes y servicios (CABYS) se utiliza para la codificación de bienes y servicios que se comercializan en el mercado nacional".

El Cabys constituye un catálogo que agrupa los bienes y servicios en categorías jerarquizadas, el cual deberá utilizarse al momento de emitir los comprobantes electrónicos. Las tarifas del impuesto sobre el valor agregado (IVA) que se publiquen en el CAByS son únicamente una referencia informativa. Por lo tanto, será responsabilidad del contribuyente asegurarse que coincidan con la normativa vigente.

Los bienes y servicios contenidos en este catálogo se identifican con un código único de hasta 13 dígitos, lo que permite su individualización, partiéndose de 10 categorías generales hasta ampliarse a más de 20.000 productos.

Las primeras 5 categorías, con excepción de prendas de vestir, medicamentos e intervenciones a la salud, responden al clasificador internacional denominado Clasificación Central de Productos (CPC) publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el respaldo de organizaciones internacionales tales como Eurostat y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La CPC mantiene una correspondencia con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, base del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

Como bien se indica, el CABYS viene a ser un Código único con el que codificaran los artículos de la facturación electrónica como una forma de consolidar y familiarizar los elementos que son facturados por cada uno de los obligados tributarios en el proceso de facturación.

Cada uno de los códigos se agruparon según la actividad económica, su familia y artículos relacionados, la lista completa de los códigos se puede acceder en el siguiente enlace 

https://www.bccr.fi.cr/seccion-indicadores-economicos/cat%C3%A1logo-de-bienes-y-servicios#DeltaPlaceHolderMain

La iniciativa del catálogo de bienes y servicios procede de parte del Banco Central y el Ministerio de Hacienda, y se recomienda empezar su implementación con el tiempo suficiente y necesario, debido a que es un proceso que requiere clasificar cada uno de nuestros productos y servicios en una determinada categoría y hacer la modificación el sistema de facturación que utilicemos. 

El Catálogo tendrá revisiones periódicas, las cuales serán publicadas oportunamente.

Pasos para su incorporación:

1.    Elaborar una lista de los bienes y servicios de nuestra empresa/actividad económica.

2.    Identificar la numeración y el Código correspondiente a los artículos o servicios que comercialicemos.

3.    Validar con el proveedor de facturación electrónica que el campo de configuración del CABYS se encuentre disponible.

4.    Realizar la implementación con tiempo en caso de imprevistos

 

Hay que recordar que el tiempo máximo de implementación es el 01 de diciembre 2020.


Que es Cabys Mujer pensando


sábado, 10 de octubre de 2020

IMPUESTO DE RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO (D-125)

El impuesto de las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital (RCGPC) se aplica sobre rentas de fuente costarricense en dinero o especie, derivada del capital y de las ganancias o pérdidas de capital, prevenientes de bienes o derechos del contribuyente, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

Las rentas de capital se clasifican en:

Rentas de Capital Inmobiliario.

Rentas de Capital Mobiliario

Ganancias y Pérdidas de Capital

 

         Rentas de capital inmobiliario corresponden a las provenientes del:

 1. Arrendamiento, subarrendamiento de bienes inmuebles.

·         2.Constitución o cesión de derechos de bienes inmuebles.

·         3. Facultades de uso o goce de bienes inmuebles


A partir del 1° de julio de 2019, los contribuyentes que realicen actividades referidas a arrendamientos, subarrendamientos, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles, intangibles y otros derechos de propiedad intelectual, así como de  bienes inmuebles, podrán optar por tributar como contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades en lugar del Impuesto sobre las Rentas de Capital, siempre y cuando dichos muebles o inmuebles no formen parte del patrimonio de otra actividad lucrativa distinta que ya se encuentre sujeta al Impuesto sobre las Utilidades. Para ello, deberá declarar que cuenta con al menos un empleado contratado para generar las rentas mobiliarias o inmobiliarias, el cual cotiza como tal ante la Caja Costarricense del Seguro Social, asimismo, que declarará las rentas citadas en su declaración del Impuesto sobre las Utilidades durante un mínimo de 5 períodos fiscales -en el caso de rentas inmobiliarias-, o de un periodo fiscal anual -en el caso de las rentas mobiliarias-. Para lo anterior, deberán presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción, la solicitud denominada -Declaración Jurada de Régimen de Capital Inmobiliario y/o Mobiliario, firmada por el contribuyente o representante legal registrado ante la Administración Tributaria.

En términos generales, las rentas de capital inmobiliario estarán sujetas al pago del 15% de los ingresos que se perciben por alquileres; en cuyo caso, la ley permite descontar un 15% como gasto deducible. En consecuencia, se deberá cancelar, mensualmente, un 15% que se calcula sobre el 85% del total de los ingresos por dicho concepto.

Lo anterior quiere decir, en síntesis, cuando un contribuyente tribute bajo el modelo únicamente de rentas de capital inmobiliario, deberá tributar el 85% del total de sus ingresos total por arrendamientos o subarrendamientos, en el cual la Administración Tributaria le dará la posibilidad de deducir sin comprobante alguno el 15% del total a tributar. Lo anterior en un ejemplo quiere decir que si el monto bruto de ingresos por alquiler es de ¢625.000, la administración tributaria permitirá deducir ¢93.750 y sobre los ¢531.250 de diferencia se pagará el 15% de impuesto de renta capital inmobiliario, es decir ¢79.687,50.

Es decir, el 12.75% del total del ingreso neto corresponde al impuesto por pagar. Lo anterior con respecto al gasto deducible permite que el contribuyente que no posea los suficientes comprobantes de gastos y no pueda demostrarlos, se ayude de tal manera que la ley le permite utilizar un 15% de gastos sin necesidad  de tener las facturas de dichos gastos como un medio de respaldo del gasto; medida que ayuda al obligado tributario en su papel fiscal; ya que muchas veces los participantes de este régimen solamente se dedican a alquilar sus propiedades y no llevan una contabilidad formal de la misma, aunque lo tengan por deber formal hacerlo. En este caso; la deducción por ley les permite justificar en parte un porcentaje de los gastos y reducir su base imponible a la hora de tributar, contribuyendo de esta manera a formalizar en parte su situación fiscal.

 

Ingreso Neto Total por arrendamientos

¢625.000

Gasto deducible sin comprobantes (15% del ingreso neto)

¢93.750

Base Imponible por ley (Diferencia entre ingreso neto y gasto deducible)

¢531.250

Impuesto neto por pagar (15% de la base imponible)

¢79.687,50

Porcentaje de Impuesto por pagar sobre Ventas Netas

12.75%

 

Declaración y pago del Impuesto

La declaración de renta de capital inmobiliario comprende los ingresos percibidos mensuales, del 01 al 30 0 31 de cada mes, y sobre los cuales se tendrá tiempo para presentar y pagar la declaración D-125 hasta el 15 del mes siguiente. Los ingresos percibidos durante el mes de agosto ejemplo; se podrán declarar y pagar máximo el 15 de setiembre, de lo contrario existirá una multa por omisión del deber formal. Una vez declarado el impuesto mediante la declaración D-125 se procede a su respectivo pago. Ya sea por medio de conectividad bancaria (automáticamente una vez declarado) o bien se puede realizar el pago en ventanillas de los bancos, mediante banca en línea (convenio banco – Ministerio de Hacienda por pago en internet) o bien mediante los Kioscos tributarios.

 

Análisis Renta de Capital Inmobiliario.

 “Uno de los cambios más relevantes de la reforma fiscal, en el caso del impuesto sobre la renta, se produce por la inclusión de las rentas de capital inmobiliario, impuesto que grava los ingresos que se obtienen por alquiler de bienes inmuebles” 

La decisión de tributar bajo el modelo de renta de capital inmobiliario y de renta Tradicional, es del contribuyente que de acuerdo con una serie de requisitos y de su debido cumplimiento, podrá optar por permanecer en el régimen de capital inmobiliario. Lo anterior depende además de la actividad económica del mismo, que pertenezca a las actividades que puedan optar al régimen.

Dentro de las condiciones que se deben de tomar en cuenta a la hora de considerar el traspaso, es que las personas o empresas jurídicas que permanezcan o que deseen permanecer en el régimen general de renta, deben poseer como mínimo un empleado bajo el régimen de la Caja Costarricense del Seguro Social y el cual el empleado sea necesario para sobrellevar las actividades propias de los arrendamientos.

Además de ellos, el activo alquilado debe estar registrado en la contabilidad del arrendador y solicitar a la administración tributaria que el cambio no se genere, ya que por ley se traslado a los obligados tributarios al régimen de rentas inmobiliarias si cumplían los requisitos.

Dentro de las consideraciones que un contribuyente debe tomar cuando se tiene que elegir entre el régimen tradicional y el régimen de rentas de capital inmobiliario, se encuentra el hecho de los gastos deducibles y la realidad económica de cada contribuyente.

Ejemplo, no será la misma realidad económica de una persona física que se dedica a alquilar casas de habitación mensualmente, y posee 8 apartamentos; a la realidad económica de un contribuyente que se dedica a prestar un servicio profesional, pero a la vez cuenta con un apartamento a la par de su casa y la alquila para tener un ingreso extra mensual. Las condiciones en ambos casos varían, así como también la inversión en cuanto a mantenimiento y gastos que haya que incurrir.

En muchas ocasiones, los gastos incurridos en el mantenimiento de la actividad económico no sobrepasan el 15% del ingreso y en situaciones normales de renta general, el contribuyente terminaría aportando más por Impuesto de renta debido a que la base imponible seria mayor. Con el impuesto renta inmobiliaria se permite deducir gastos sin comprobantes en primer lugar y además de ello, se logra gravar la ganancia de una manera que el contribuyente aporte, pero a la base la base imponible sea menor que en renta general, siempre y cuando cumpla los requisitos.

Si un contribuyente estudia su realidad económica y nota que los gastos aportados en la actividad económica (salarios, aportes de seguridad social, mantenimiento, seguridad, electricidad, entre otros costos) son mayores que el 15% deducible sin comprobante y a la vez los gastos asumidos representan una disminución considerable en la renta presuntiva, deberá considerar cual régimen de renta le conviene más, si cumple los requisitos para permanecer en renta de utilidades, y el estudio es positivo, deberá solicitarle a la administración tributaria el respectivo cambio, aportando la documentación necesaria y así no entrar dentro de los obligados tributarios por renta inmobiliaria.

La condición que impone la administración tributaria en dicho caso y que el contribuyente desee hacer el traslado a renta de utilidades, será que deberá permanecer en el régimen general durante un periodo de cinco años, sin posibilidad de solicitar el traslado a renta inmobiliaria, es decir, deberá asumir las bases imponibles y la tasación requeridas según su ingreso y gastos, sin posibilidad de deducir sin comprobantes ni traspaso de régimen.

Si la realidad económica de la contribuyente varia en el periodo de los cinco años, y es desfavorable para él, deberá continuar hasta que prescriba el mismo para poder solicitar el cambio de régimen si fuera el caso. En el momento que se hace la solicitud del cambio de régimen de renta, el obligado tributario está de acuerdo con las condiciones y considera que es la mejor opción para desarrollar su actividad económica. 






domingo, 7 de mayo de 2017

Precios de Transferencia Costa Rica

El precio de transferencia es aquél precio que pactan dos empresas, para trasferir bienes y servicios; este precio es relevante en el ámbito tributario cuando entre entidades relacionadas se trata, ya que podría facilitar que el precio establecido no se realice de igual forma, que se hubieran establecido con entidades, con las cuales no se mantengan ningún tipo de vínculo, es decir, una empresa podría vender más barato o más caro, dependiendo de la sujeción que mantengan entre sí.

Este fenómeno generó nuevas oportunidades para realizar actividades de comercialización y prestación de servicios, se crearon convenios para evitar la doble tributación y acuerdos sobre precios anticipados

¿Por qué son importantes los precios de transferencia?
Porque pueden ser usados para trasladar utilidades hacia los sitios en donde los impuestos son inferiores, sin importar dónde se generaron los beneficios, ni el origen de los fondos.

Qué es la declaración informativa?
Es una declaración que se debe presentar cada año, en la cual se detallan las transacciones con empresas vinculadas. Tributación publicará una resolución en la cual se detalla sobre esta declaración.

¿Quiénes deben presentar declaración informativa?
  1. Los contribuyentes que se encuentren dentro de las dos situaciones siguientes: Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
  2. Se encuentren clasificados como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.
Esto según lo indica el decreto 37898-H publicado en julio anterior.
El decreto indica que “todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados residentes en Costa Rica o en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia razonablemente y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia”.

FECHA LIMITE DECLARACIÓN viernes 30 de junio 2017, para el periodo 2015-2016.


jueves, 16 de marzo de 2017

RELACION BENEFICIO - COSTO


La relación Beneficio-Coste (B/C) compara de forma directa los beneficios y los costes. Para calcular la relación (B/C), primero se halla la suma de los beneficios descontados, traídos al presente, y se divide sobre la suma de los costes también descontados.
Para una conclusión acerca de la viabilidad de un proyecto, bajo este enfoque, se debe tener en cuenta la comparación de la relación B/C hallada en comparación con 1, así tenemos lo siguiente:



Proyecto A: B/C<1 (No se toma en cuenta)

Proyecto B: B/C>1 (Si se toma en cuenta)

  • B/C > 1 indica que los beneficios superan los costes, por consiguiente el proyecto debe ser considerado.
  • B/C=1 Aquí no hay ganancias, pues los beneficios son iguales a los costes.
  • B/C < 1, muestra que los costes son mayores que los beneficios, no se debe considerar.

·         Claramente la relación B/C de B es mejor que la del proyecto A, por lo que debe ser la seleccionada.

·         Una relación beneficio/coste de 1,11 significa que se está esperando 1,11 dólares en beneficios por cada $ 1 en los costes.

·         Nota: El valor de salvamento en este método se considera como “Costo negativo”, no como un beneficio




martes, 14 de marzo de 2017

CONTACTLESS

Acercar la tarjeta al datáfono y procesar el pago de forma inmediata es la realidad de la tecnología Contactless, también conocida como de proximidad.

El objetivo del sistema de pago Contactless es agilizar los tiempos de cobro al tiempo que se asegura seguridad para el cliente
.
Jorge Lara, director de Pagos Digitales de MasterCard México y Centroamérica, explicó que en América Latina hay 350 millones de tarjetas de las cuales el 93% tienen la tecnología chip y el 13% ya dispone de contactless, mientras que el 83% de las terminales aceptan pagos con chip y el 3% con contactless.

La buena noticia para quienes impulsan la forma de pago por proximidad es que existe un crecimiento del 120% anual de los comercios que aceptan la tecnología de contacto, según explicó Lara este martes 14 de marzo en el hotel Residence ubicado en Avenida Escazú.

"Esta nueva tecnología de Contactless es ideal para comercios que usan frecuentemente efectivo y donde la velocidad de pago es clave, pues muchos de ellos son tiendas de conveniencia donde usualmente las compras se pagan al contado o por montos pequeños", afirmó Jorge Lara, director de Pagos Digitales de MasterCard México y Centroamérica

La tecnología de MasterCard Contactless se implementó por primera vez en el 2005 y se encuentra activa en más de 6 millones de comercios en más de 80 países en el mundo .

A nivel global se estima que 1.9 billones de tarjetas serán usadas para pago contactless en el 2018, según Juniper Research "Contactless Payment Cards: Market Pospects".

Los pagos por proximidad se pueden realizar desde las tarjetas que incorporan esta tecnología (incorpora el logo de una antena), desde móviles, pulseras y anillos.

Datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), estableció como fecha límite el 31 de diciembre de 2018 para que todas las tarjetas bancarias dispongan de esta tecnología.
A febrero de este año, entre las tarjetas del Banco Nacional, BAC Credomatic y Banco de Costa Rica habían en el país 2. 238,169 tarjetas con esta tecnología.Para que el pago sea efectivo se necesitan al menos 4 centímetros de distancia, así como la activación de la terminal.


http://www.elfinancierocr.com/tecnologia/Pagos-contacto-CostaRica-tarjetas_0_1139286063.html