Sujeto Activo: El sujeto activo, en el ámbito de una relación jurídica, es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo. En la legislación nacional los sujetos activos, serán los responsables de cobrar y obtener los tributos correspondientes, puede ser el Estado, la administración Tributaria o las Municipalidades que también cobran tributos.
Sujeto Pasivo: Un sujeto pasivo en una relación jurídica es la persona (física o jurídica) que tiene que hacer frente a una
obligación a favor de otra parte. Por lo tanto, este concepto surge en un vínculo
jurídico entre dos partes (como puede ser un contrato) en contraposición a la figura
del sujeto activo que será la persona que tiene
derecho a exigir el cumplimiento de la obligación al sujeto pasivo. En relación con el pago de impuestos y las
obligaciones fiscales, un sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre
la que recae la obligación de pagar impuestos. Es decir, el sujeto pasivo es la
persona que genera el hecho económico para que surja la obligación del
impuesto. Así, en el ámbito tributario es importante diferenciar las
figuras del sujeto pasivo y la del contribuyente. Aunque en algunas ocasiones
estas figuras coincidan en la misma persona, en otras circunstancias serán
personas distintas en función de si se trata de un impuesto directo o
indirecto.
Tributos
Son una manera de ingreso para los gobiernos en los
cuales se cobra a todos los ciudadanos de acuerdo con el hecho generador en el
que participen y tienen carácter obligatorio.
Impuestos Directos: Se aplica sobre el contribuyente por la
obtención de rentas o por el patrimonio. Existen los que son personales y los
reales que hacen referencia sobre las personas y bienes. En términos simples,
los impuestos directos gravan lo que una persona tiene o ingresa. El impuesto
de la renta, impuestos a sociedades o impuestos a la riqueza o patrimonio son
los ejemplos más importantes de este impuesto.
Impuestos Indirectos: Se aplican sobre la introducción de
mercancías, salidas de mercancía, transacciones económicas, consumo o
transmisión de elementos patrimoniales.
La diferencia entre impuestos directos e indirectos es la base sobre la cual se
aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas,
los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.
Tributos: Son tributos las prestaciones en
dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en
ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para
el cumplimiento de sus fines.
a) Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una
situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Los ingresos percibidos por el estado por impuestos pueden destinarse a
diferentes partidas del presupuesto, independientemente si beneficia
directamente a los contribuyentes, su beneficio en específico recae a la
sociedad como tal. El estado puede determinar donde es conveniente aplicar los
ingresos; ejemplo de ellos el IVA, impuesto sobre la renta, impuesto a la
fuente.
b) Tasa es el tributo
cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial
de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no
debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la
obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de
servicios no inherentes al Estado. Ejemplo el impuesto a los cigarrillos,
impuesto a bebidas alcohólicos. Si el servicio no es utilizado, no existe
obligación de pagar la tasa.
c) Contribución especial es el tributo
cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma
descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser
de la obligación". El hecho imponible
consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento
de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento
o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos
(pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los
impuestos







