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domingo, 7 de mayo de 2017

Precios de Transferencia Costa Rica

El precio de transferencia es aquél precio que pactan dos empresas, para trasferir bienes y servicios; este precio es relevante en el ámbito tributario cuando entre entidades relacionadas se trata, ya que podría facilitar que el precio establecido no se realice de igual forma, que se hubieran establecido con entidades, con las cuales no se mantengan ningún tipo de vínculo, es decir, una empresa podría vender más barato o más caro, dependiendo de la sujeción que mantengan entre sí.

Este fenómeno generó nuevas oportunidades para realizar actividades de comercialización y prestación de servicios, se crearon convenios para evitar la doble tributación y acuerdos sobre precios anticipados

¿Por qué son importantes los precios de transferencia?
Porque pueden ser usados para trasladar utilidades hacia los sitios en donde los impuestos son inferiores, sin importar dónde se generaron los beneficios, ni el origen de los fondos.

Qué es la declaración informativa?
Es una declaración que se debe presentar cada año, en la cual se detallan las transacciones con empresas vinculadas. Tributación publicará una resolución en la cual se detalla sobre esta declaración.

¿Quiénes deben presentar declaración informativa?
  1. Los contribuyentes que se encuentren dentro de las dos situaciones siguientes: Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
  2. Se encuentren clasificados como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.
Esto según lo indica el decreto 37898-H publicado en julio anterior.
El decreto indica que “todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados residentes en Costa Rica o en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia razonablemente y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia”.

FECHA LIMITE DECLARACIÓN viernes 30 de junio 2017, para el periodo 2015-2016.


martes, 21 de febrero de 2017

Devaluacion del Dolar

El dólar, las tasas de interés y la inflación se apartarán de la estabilidad o las bajas cifras que mostraron a lo largo del año pasado, y tendrán una subida, pero no será alarmante.
Voces del mercado afirman que esto ocurrirá en 2017, cuando las presiones fiscales se acrecentarán, por la ausencia de una reforma fiscal (algo que ven poco probable ante la presencia de un año electoral) y de financiamiento externo.

Otra explicación de esa previsión es la incertidumbre ante las medidas a las que daría luz verde el presidente electo de Estados Unidos, Donald J. Trump.

Luego de un año de postergar una nueva subida de tasas de interés, la Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos anunció un incremento el 14 de diciembre, que las ubicó entre 0,5% y 0,75%.
Al mismo tiempo, la Fed anunció que conforme la inflación de ese país se acerque al 2%, continuará con el alza paulatina de tasas.

Ese incremento podría trasladarse a las tasas locales, en dólares y en colones. Estas últimas también podrían verse presionadas por la necesidad de fondeo del Ministerio de Hacienda y unas expectativas de inflación más elevadas que en el 2016.

El alza de las tasas de referencia estadounidenses, además, envía un mensaje positivo a la economía de Costa Rica. El aumento es un indicio de que se prevé un mejor panorama económico en Estados Unidos, el principal socio del comercio costarricense.
Al mismo tiempo, ese mensaje llega al resto del mundo generando un fortalecimiento del dólar en los mercados. Este fenómeno está incidiendo en un mayor apetito por la moneda.

http://www.elfinancierocr.com/finanzas/2017-proyecciones-tasas-tipo_de_cambio-inflacion-incertidumbre_0_1094290568.html

sábado, 14 de enero de 2017

¿Qué es una PYME?

Se han preguntado alguna vez o escuchado el término PYME?

Las siglas PYMES se refieren a las iniciales de Pequeña y Mediana Empresa. Podemos definir una pequeña y mediana empresa como una unidad productiva de permanencia en el mercado que genere utilidades en el transcurso del tiempo mediante la disposición de recurso humano, bajo la figura de personas física o jurídicas, en diversas actividades, tanto industriales, comerciales , de servicios, agropecuarias y dentro de la categoría Turismo especialmente.

Para acceder a los beneficios de la Ley PYME, todas las incluidas deben adquirir condición legal extendido por un certificado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) mediante el acceso al Sistema de Información Empresarial Costarricense.

Requisitos Incorporación PYME
  1. Calificar como micro, pequeña o mediana.
  2. Permanencia en el mercado.
  3. Unidas productiva formal.
  4. Cumplir con la ley N°8262, tanto para el formulario D-101 y el D-105 (Impuesto general sobre las ventas y impuesto sobre renta).
  5. Formulario de Inscripción PYME