sábado, 10 de octubre de 2020

TIPO DE CAMBIO 17 DE OCTUBRE 2020

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LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS (9635)

La ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas entra a regir en el país a partir del 01 de julio 2019 con la implementación y uso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el gravamen de bienes y servicios. 

La presente ley se divide en secciones, dentro de ellas se puede encontrar la Ley del Impuesto al Valor Agregado y además las reformas a la Ley del Impuesto a las Utilidades (Impuesto Renta) con el cual se establecen las nuevas reformas y tratamientos adecuados para las ganancias en las personas físicas y jurídicas.

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IMPUESTO DE RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO (D-125)

El impuesto de las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital (RCGPC) se aplica sobre rentas de fuente costarricense en dinero o especie, derivada del capital y de las ganancias o pérdidas de capital, prevenientes de bienes o derechos del contribuyente, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

Las rentas de capital se clasifican en:

Rentas de Capital Inmobiliario.

Rentas de Capital Mobiliario

Ganancias y Pérdidas de Capital

 

         Rentas de capital inmobiliario corresponden a las provenientes del:

 1. Arrendamiento, subarrendamiento de bienes inmuebles.

·         2.Constitución o cesión de derechos de bienes inmuebles.

·         3. Facultades de uso o goce de bienes inmuebles


A partir del 1° de julio de 2019, los contribuyentes que realicen actividades referidas a arrendamientos, subarrendamientos, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles, intangibles y otros derechos de propiedad intelectual, así como de  bienes inmuebles, podrán optar por tributar como contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades en lugar del Impuesto sobre las Rentas de Capital, siempre y cuando dichos muebles o inmuebles no formen parte del patrimonio de otra actividad lucrativa distinta que ya se encuentre sujeta al Impuesto sobre las Utilidades. Para ello, deberá declarar que cuenta con al menos un empleado contratado para generar las rentas mobiliarias o inmobiliarias, el cual cotiza como tal ante la Caja Costarricense del Seguro Social, asimismo, que declarará las rentas citadas en su declaración del Impuesto sobre las Utilidades durante un mínimo de 5 períodos fiscales -en el caso de rentas inmobiliarias-, o de un periodo fiscal anual -en el caso de las rentas mobiliarias-. Para lo anterior, deberán presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción, la solicitud denominada -Declaración Jurada de Régimen de Capital Inmobiliario y/o Mobiliario, firmada por el contribuyente o representante legal registrado ante la Administración Tributaria.

En términos generales, las rentas de capital inmobiliario estarán sujetas al pago del 15% de los ingresos que se perciben por alquileres; en cuyo caso, la ley permite descontar un 15% como gasto deducible. En consecuencia, se deberá cancelar, mensualmente, un 15% que se calcula sobre el 85% del total de los ingresos por dicho concepto.

Lo anterior quiere decir, en síntesis, cuando un contribuyente tribute bajo el modelo únicamente de rentas de capital inmobiliario, deberá tributar el 85% del total de sus ingresos total por arrendamientos o subarrendamientos, en el cual la Administración Tributaria le dará la posibilidad de deducir sin comprobante alguno el 15% del total a tributar. Lo anterior en un ejemplo quiere decir que si el monto bruto de ingresos por alquiler es de ¢625.000, la administración tributaria permitirá deducir ¢93.750 y sobre los ¢531.250 de diferencia se pagará el 15% de impuesto de renta capital inmobiliario, es decir ¢79.687,50.

Es decir, el 12.75% del total del ingreso neto corresponde al impuesto por pagar. Lo anterior con respecto al gasto deducible permite que el contribuyente que no posea los suficientes comprobantes de gastos y no pueda demostrarlos, se ayude de tal manera que la ley le permite utilizar un 15% de gastos sin necesidad  de tener las facturas de dichos gastos como un medio de respaldo del gasto; medida que ayuda al obligado tributario en su papel fiscal; ya que muchas veces los participantes de este régimen solamente se dedican a alquilar sus propiedades y no llevan una contabilidad formal de la misma, aunque lo tengan por deber formal hacerlo. En este caso; la deducción por ley les permite justificar en parte un porcentaje de los gastos y reducir su base imponible a la hora de tributar, contribuyendo de esta manera a formalizar en parte su situación fiscal.

 

Ingreso Neto Total por arrendamientos

¢625.000

Gasto deducible sin comprobantes (15% del ingreso neto)

¢93.750

Base Imponible por ley (Diferencia entre ingreso neto y gasto deducible)

¢531.250

Impuesto neto por pagar (15% de la base imponible)

¢79.687,50

Porcentaje de Impuesto por pagar sobre Ventas Netas

12.75%

 

Declaración y pago del Impuesto

La declaración de renta de capital inmobiliario comprende los ingresos percibidos mensuales, del 01 al 30 0 31 de cada mes, y sobre los cuales se tendrá tiempo para presentar y pagar la declaración D-125 hasta el 15 del mes siguiente. Los ingresos percibidos durante el mes de agosto ejemplo; se podrán declarar y pagar máximo el 15 de setiembre, de lo contrario existirá una multa por omisión del deber formal. Una vez declarado el impuesto mediante la declaración D-125 se procede a su respectivo pago. Ya sea por medio de conectividad bancaria (automáticamente una vez declarado) o bien se puede realizar el pago en ventanillas de los bancos, mediante banca en línea (convenio banco – Ministerio de Hacienda por pago en internet) o bien mediante los Kioscos tributarios.

 

Análisis Renta de Capital Inmobiliario.

 “Uno de los cambios más relevantes de la reforma fiscal, en el caso del impuesto sobre la renta, se produce por la inclusión de las rentas de capital inmobiliario, impuesto que grava los ingresos que se obtienen por alquiler de bienes inmuebles” 

La decisión de tributar bajo el modelo de renta de capital inmobiliario y de renta Tradicional, es del contribuyente que de acuerdo con una serie de requisitos y de su debido cumplimiento, podrá optar por permanecer en el régimen de capital inmobiliario. Lo anterior depende además de la actividad económica del mismo, que pertenezca a las actividades que puedan optar al régimen.

Dentro de las condiciones que se deben de tomar en cuenta a la hora de considerar el traspaso, es que las personas o empresas jurídicas que permanezcan o que deseen permanecer en el régimen general de renta, deben poseer como mínimo un empleado bajo el régimen de la Caja Costarricense del Seguro Social y el cual el empleado sea necesario para sobrellevar las actividades propias de los arrendamientos.

Además de ellos, el activo alquilado debe estar registrado en la contabilidad del arrendador y solicitar a la administración tributaria que el cambio no se genere, ya que por ley se traslado a los obligados tributarios al régimen de rentas inmobiliarias si cumplían los requisitos.

Dentro de las consideraciones que un contribuyente debe tomar cuando se tiene que elegir entre el régimen tradicional y el régimen de rentas de capital inmobiliario, se encuentra el hecho de los gastos deducibles y la realidad económica de cada contribuyente.

Ejemplo, no será la misma realidad económica de una persona física que se dedica a alquilar casas de habitación mensualmente, y posee 8 apartamentos; a la realidad económica de un contribuyente que se dedica a prestar un servicio profesional, pero a la vez cuenta con un apartamento a la par de su casa y la alquila para tener un ingreso extra mensual. Las condiciones en ambos casos varían, así como también la inversión en cuanto a mantenimiento y gastos que haya que incurrir.

En muchas ocasiones, los gastos incurridos en el mantenimiento de la actividad económico no sobrepasan el 15% del ingreso y en situaciones normales de renta general, el contribuyente terminaría aportando más por Impuesto de renta debido a que la base imponible seria mayor. Con el impuesto renta inmobiliaria se permite deducir gastos sin comprobantes en primer lugar y además de ello, se logra gravar la ganancia de una manera que el contribuyente aporte, pero a la base la base imponible sea menor que en renta general, siempre y cuando cumpla los requisitos.

Si un contribuyente estudia su realidad económica y nota que los gastos aportados en la actividad económica (salarios, aportes de seguridad social, mantenimiento, seguridad, electricidad, entre otros costos) son mayores que el 15% deducible sin comprobante y a la vez los gastos asumidos representan una disminución considerable en la renta presuntiva, deberá considerar cual régimen de renta le conviene más, si cumple los requisitos para permanecer en renta de utilidades, y el estudio es positivo, deberá solicitarle a la administración tributaria el respectivo cambio, aportando la documentación necesaria y así no entrar dentro de los obligados tributarios por renta inmobiliaria.

La condición que impone la administración tributaria en dicho caso y que el contribuyente desee hacer el traslado a renta de utilidades, será que deberá permanecer en el régimen general durante un periodo de cinco años, sin posibilidad de solicitar el traslado a renta inmobiliaria, es decir, deberá asumir las bases imponibles y la tasación requeridas según su ingreso y gastos, sin posibilidad de deducir sin comprobantes ni traspaso de régimen.

Si la realidad económica de la contribuyente varia en el periodo de los cinco años, y es desfavorable para él, deberá continuar hasta que prescriba el mismo para poder solicitar el cambio de régimen si fuera el caso. En el momento que se hace la solicitud del cambio de régimen de renta, el obligado tributario está de acuerdo con las condiciones y considera que es la mejor opción para desarrollar su actividad económica.