jueves, 29 de octubre de 2020

COVID-19 e incapacidades laborales

Cuando un trabajador es diagnosticado con el virus de Covid-19 y su condición le permite seguir trabajado, surgen algunas dudas en cuanto a órdenes de aislamiento e incapacidades.

Por esta razón, es importante analizar el hecho de si existe o no incapacidad. Si existe incapacidad, el trabajador no debe ni puede trabajar; prevalecerá la incapacidad y no podría darse un rebajo de días de vacaciones, ya que el trabajador se encuentra en días de incapacidad.

Si no hay incapacidad y el empleado únicamente cuenta con orden de aislamiento, el colaborador podría realizar teletrabajo si sus funciones lo permiten. Si sus labores no lo permiten por la naturaleza del puesto, se pueden utilizar sus vacaciones. Según el articulo 155 del Código de Trabajo “el patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posterior al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio.”

La gestión de la incapacidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social se da con la orden sanitaria y una certificación del patrono, en la que se establezca que el trabajador no asistió al trabajo durante los días en que se giró dicha orden. El trabajador la debe gestionar directamente en las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por otra parte, ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el patrono quien se debe encargar de gestionar la incapacidad.

Orden Sanitaria de Aislamiento

La incapacidad únicamente aplica cuando hay una orden sanitaria. En caso de que el trabajador sea sospechoso y se realice la prueba, el centro médico le podrá girar una orden de incapacidad durante el tiempo en el que estén los resultados, la cual normalmente es de tres días. En el caso de que la prueba salga positiva, se procederá a emitir la incapacidad correspondiente.

La incapacidad por la CCSS debe realizarse cuando el trabajador se contagió fuera del lugar de trabajo y por el INS cuando el contagio ocurrió en el lugar de trabajo. El trabajador es el encargado de tramitar la incapacidad ante la CCSS y el patrono es el encargado de tramitar la incapacidad ante el INS” mediante un aviso de accidente en el sistema RTV proporcionado por el Instituto Costarricense de Seguros.

Si el contagio ocurrió por un contacto positivo en el trabajo, el patrono debe hacer el reporte de accidente de riesgos de trabajo y especificar cómo ocurrió el contagio, adjuntar la orden sanitaria y el resultado positivo del trabajador.

 

 covid19 medidas sanitarias

 


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