Según la legislación vigente hasta el momento, se prohíbe toda discriminación por razones de edad, etnia, género o religión, causas que habían sido ampliadas mediante diferentes directrices del Ministerio de Trabajo en el transcurso del tiempo.
Sin embargo, la reforma además de estas prohibiciones establece la prohibición de discriminar en virtud de la orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical y situación económica del trabajador, todo esto contemplado dentro de la nueva reforma procesal.
Expresamente se prohíbe el despido por alguna de estas causas que puedan ser consideras como motivos de discriminación. De igual forma se mantiene la prohibición de discriminar por la edad al solicitar un servicio o seleccionar a la persona trabajadora, posición muy acorde con los esfuerzos de diversos sectores por procurar el acceso al trabajo a las persona jóvenes o evitar limitaciones a las personas adultas, que al llegar a cierto limite de edad no se consideran aptos para el empleador.
Así las cosas, las consideraciones que haga un empleador deben enfocarse en criterios formales y objetivos del puesto que se pretende contratar o del que ya ocupe la persona contratada.
Las personas que están a cargo del reclutamiento y selección, y en general de la administración de las relaciones laborales en un centro de trabajo, pueden cometer una falta grave que justifique la terminación sin responsabilidad de su contrato, si de alguna forma incurren en alguna forma de discriminación en sus labores.
Todos estos cambios vienen a regir en un momento donde la sociedad se ha visto influenciada por las olas de discriminación sufrida a la población, en las cuales muchas veces son motivo de cese de labores por parte del empleador.
Esta nueva normativa entra dentro de un proceso de cambio de las organizaciones, las cuales deberán adaptarse a lo que dicta la ley y su marco jurídico para la toma de decisiones y llevar a cabo el proceso de selección de personal, ya que si imcumplen lo dicho, pueden verse afectados y llevados desde multas administrativas, cese de funciones y juicios procesales penales por parte del Juzgado de Trabajo.
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