lunes, 18 de diciembre de 2023

La depreciación como gasto de Renta


¿Cuáles gastos son deducibles del impuesto sobre la renta?

No incluya en su contabilidad gastos que no son deducibles y evítese sanciones

Los gastos deducibles son aquellos que están asociados a la generación de ingresos actuales o futuros de una empresa.  El tributo sobre la renta se aplica sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos. Uno de los gastos importantes para las organizaciones es el desgaste o depreciación que sufren sus propiedades o activos.

Quizás uno de los errores e infracciones más comunes que se cometen al realizar la declaración de renta, y determinar el impuesto que se tiene que pagar, es que se deducen gastos que del todo no deberían incluirse. Esta acción –sea que se cometa por ignorancia o que se realice adrede- puede traerle problemas en el futuro, ya que si la administración tributaria se percata, podría ser sometido a un procedimiento de fiscalización y probablemente tendrá que desembolsar más dinero, además de pagar multas e intereses.

Ejemplos

Si usted tiene una empresa de turismo que posee lanchas y botes para alquilar, se podrían deducir la depreciación, los costos de mantenimiento, el combustible, el salario que le paga a quienes manejan, y los gastos de marchamo, entre otros.

Pero, si usted se dedica a otorgar servicios profesionales (abogado, psicólogo, médico, dentista, terapeuta físico, entre otros) y tiene un yate que solo emplea cuando va de vacaciones, no puede deducir la depreciación, los gastos de mantenimiento y otros, debido a que no están asociados a la generación de ingresos actuales o potenciales de su negocio. Nada tiene que ver el yate con su empresa.

El artículo 8, de la citada legislación, enumera cuáles gastos son deducibles. Algunos gastos de los que se mencionan son el costo de los bienes y servicios vendidos, tales como la compra de bienes y servicios objeto de la actividad de la empresa; las materias primas; los sueldos; los sobresueldos; los salarios; la depreciación; las cuotas patronales; los viáticos; alquileres,

La depreciación si bien es cierto es un gasto deducible, no hay que abusar en el gasto estimado para dicha partida, se deben de realizar los cálculos pertinentes y cédulas necesarias para determinar el gasto real, según el desgaste permitido por linea de activo con la que se cuente en la contabilidad. No hay que olvidar que la DGT admite y permite los gastos de depreciación siempre y cuando se encuentren alineados con los valores que la Ley del Impuesto sobre la Renta permiten, en sus anexos "tablas de depreciación". 

El gasto de depreciación es de cuidado y por ende se debe de llevar las cuentas claras de cuanto se esta deduciendo, considerando un auxiliar de activos y de cédulas de saldos tanto de los activos funcionales así como sus valores de desecho y vida útil restante.

domingo, 1 de noviembre de 2020

Trabajo en servidores domésticos

Las y los servidores domésticos son aquellas personas que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada. Se dedican en forma habitual a labores de limpieza, cocina. lavado, planchado y demás tareas propias del hogar o residencia.

Están obligados a laborar con esmero y dedicados, siguiendo las instrucciones que gire el patrono a cargo, para obtener el mayor grado de eficiencia. Deberán ser discretos en todos los aspectos familiares y no divulgaran lo que escucharan o verán en su jornada laboral.

Las servidoras domesticas mayores de edad están sujetos a una jornada ordinaria máxima de ocho horas cuando se trate jornada diurna y de seis horas cuando sea nocturna, con una jornada semanal de cuarenta y ocho horas en jornada diurna y de treinta y seis en jornada nocturna.

En todos los casos dentro el tiempo de trabajo efectivo tendrá derecho, como mínimo, a una hora de descanso. Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas diarias, el derecho al descanso será proporcional a dicha jornada.

Se puede pactar una jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase las doce horas diarias, la cual se les debe pagar con un cincuenta por ciento más del salario ordinario o usual (1.5 cada hora extra). Expresamente la ley dispone que "La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter permanente; lo cual es un principio general que rige paras todos los demás contratos de trabajo.

No obstante, lo anterior, como ya se indicó antes, la jornada de los adolescentes de quince a dieciocho años no puede ser mayor de seis horas diarias y de treinta y seis horas semanales. 

Antes de la reforma introducida por el artículo 1 de la ley 8726 del 02 de julio del 2009, la ley establecida expresamente que estaban sujetos a una jornada ordinaria Máxima de doce horas diarias, con descanso de una hora por derecho, que podría coincidir con el tiempo destinado a la alimentación, pudiendo las partes convenir en establecer una jornada ordinaria inferior. 

Los servidores domésticos tienen derecho a quince días de vacaciones anuales pagadas; es decir, se trata de un periodo mayor que el mínimo que se otorga a los demás trabajadores que es de dos semanas por cada cincuenta.

Si el contrato de los trabajadores domestico termina antes de las cincuenta semanas, el pago por mes laborado será de 1.25 días por mes, en el cálculo de las prestaciones legales.

 

I PARTE - TRABAJO EN SERVIDORES DOMÉSTICOS

 

jornadas domesticas

 


jueves, 29 de octubre de 2020

COVID-19 e incapacidades laborales

Cuando un trabajador es diagnosticado con el virus de Covid-19 y su condición le permite seguir trabajado, surgen algunas dudas en cuanto a órdenes de aislamiento e incapacidades.

Por esta razón, es importante analizar el hecho de si existe o no incapacidad. Si existe incapacidad, el trabajador no debe ni puede trabajar; prevalecerá la incapacidad y no podría darse un rebajo de días de vacaciones, ya que el trabajador se encuentra en días de incapacidad.

Si no hay incapacidad y el empleado únicamente cuenta con orden de aislamiento, el colaborador podría realizar teletrabajo si sus funciones lo permiten. Si sus labores no lo permiten por la naturaleza del puesto, se pueden utilizar sus vacaciones. Según el articulo 155 del Código de Trabajo “el patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posterior al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio.”

La gestión de la incapacidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social se da con la orden sanitaria y una certificación del patrono, en la que se establezca que el trabajador no asistió al trabajo durante los días en que se giró dicha orden. El trabajador la debe gestionar directamente en las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por otra parte, ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el patrono quien se debe encargar de gestionar la incapacidad.

Orden Sanitaria de Aislamiento

La incapacidad únicamente aplica cuando hay una orden sanitaria. En caso de que el trabajador sea sospechoso y se realice la prueba, el centro médico le podrá girar una orden de incapacidad durante el tiempo en el que estén los resultados, la cual normalmente es de tres días. En el caso de que la prueba salga positiva, se procederá a emitir la incapacidad correspondiente.

La incapacidad por la CCSS debe realizarse cuando el trabajador se contagió fuera del lugar de trabajo y por el INS cuando el contagio ocurrió en el lugar de trabajo. El trabajador es el encargado de tramitar la incapacidad ante la CCSS y el patrono es el encargado de tramitar la incapacidad ante el INS” mediante un aviso de accidente en el sistema RTV proporcionado por el Instituto Costarricense de Seguros.

Si el contagio ocurrió por un contacto positivo en el trabajo, el patrono debe hacer el reporte de accidente de riesgos de trabajo y especificar cómo ocurrió el contagio, adjuntar la orden sanitaria y el resultado positivo del trabajador.

 

 covid19 medidas sanitarias

 


martes, 27 de octubre de 2020

Tributos en Costa Rica

 Sujeto Activo: El sujeto activo, en el ámbito de una relación jurídica, es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo. En la legislación nacional los sujetos activos, serán los responsables de cobrar y obtener los tributos correspondientes, puede ser el Estado, la administración Tributaria o las Municipalidades que también cobran tributos.

Sujeto Pasivo: Un sujeto pasivo en una relación jurídica es la persona (física o jurídica) que tiene que hacer frente a una obligación a favor de otra parte. Por lo tanto, este concepto surge en un vínculo jurídico entre dos partes (como puede ser un contrato) en contraposición a la figura del sujeto activo que será la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación al sujeto pasivo. En relación con el pago de impuestos y las obligaciones fiscales, un sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de pagar impuestos. Es decir, el sujeto pasivo es la persona que genera el hecho económico para que surja la obligación del impuesto. Así, en el ámbito tributario es importante diferenciar las figuras del sujeto pasivo y la del contribuyente. Aunque en algunas ocasiones estas figuras coincidan en la misma persona, en otras circunstancias serán personas distintas en función de si se trata de un impuesto directo o indirecto.

Tributos

Son una manera de ingreso para los gobiernos en los cuales se cobra a todos los ciudadanos de acuerdo con el hecho generador en el que participen y tienen carácter obligatorio.

Impuestos Directos: Se aplica sobre el contribuyente por la obtención de rentas o por el patrimonio. Existen los que son personales y los reales que hacen referencia sobre las personas y bienes. En términos simples, los impuestos directos gravan lo que una persona tiene o ingresa. El impuesto de la renta, impuestos a sociedades o impuestos a la riqueza o patrimonio son los ejemplos más importantes de este impuesto.

Impuestos Indirectos: Se aplican sobre la introducción de mercancías, salidas de mercancía, transacciones económicas, consumo o transmisión de elementos patrimoniales.

La diferencia entre impuestos directos e indirectos es la base sobre la cual se aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.

Tributos: Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

a)   Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Los ingresos percibidos por el estado por impuestos pueden destinarse a diferentes partidas del presupuesto, independientemente si beneficia directamente a los contribuyentes, su beneficio en específico recae a la sociedad como tal. El estado puede determinar donde es conveniente aplicar los ingresos; ejemplo de ellos el IVA, impuesto sobre la renta, impuesto a la fuente.

b)  Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. Ejemplo el impuesto a los cigarrillos, impuesto a bebidas alcohólicos. Si el servicio no es utilizado, no existe obligación de pagar la tasa.

c)  Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación". El hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos

Que son tributos


viernes, 23 de octubre de 2020

El IVA y el crédito fiscal

Definición

El crédito fiscal, es el monto del impuesto sobre el valor agregado, que un contribuyente paga a sus proveedores de bienes y servicios.  Dicho monto se podrá restar al impuesto sobre el valor agregado cobrado (débito fiscal) y la diferencia se deberá enterar al fisco en los períodos fiscales correspondientes.

Cuando el crédito fiscal sea mayor al débito fiscal, la diferencia constituye un saldo a favor del contribuyente.

 Cómo determinar la aplicación de la proporción de crédito fiscal

Para el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de noviembre de 2019, se debe calcular una proporción provisional considerando las operaciones (ventas) realizadas entre 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

Para la declaración del mes de diciembre se calcula la proporción definitiva considerando las operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Condiciones que dan derecho al crédito fiscal

Por regla general, el derecho de un contribuyente a deducir la cuota del crédito aplicable, implica obligatoriamente que previamente este se haya inscrito como tal ante la Administración Tributaria.

Impuestos pagados con anterioridad al inicio efectivo de la actividad económica sujeta, darán derecho a crédito fiscal, siempre que proceda de operaciones que estén vinculadas directa y exclusivamente al ejercicio de la actividad y esta se inicie con un plazo máximo de 4 años, contados a partir del momento en que se inició la compra de bienes y servicios, o que se haya emitido el comprobante respectivo, el acto que se haya realizado primero.

En la compra de bienes y/o servicios utilizados en las ventas sujetas y no exentas.

El impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en las exportaciones.

El impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en las ventas a la Caja Costarricense del Seguro Social y a corporaciones municipales.

En las importaciones o adquisiciones de bienes o servicios, las compras deben estar debidamente documentadas y cumplir con los requisitos  que establece la normativa de Comprobantes Electrónicos.

Las ventas sujetas a las tarifas reducidas del impuesto, sólo es aplicable el crédito en la cuantía correspondiente a la tarifa reducida propia de la venta, pudiendo trasladarse lo no deducible al costo o al gasto en el Impuesto sobre las Utilidades.

 En la recaudación del impuesto  a nivel de fábrica, mayorista o aduanas, de conformidad con el factor que determine la Administración Tributaria  sobre el valor de la factura.

 No será admisible el crédito fiscal en cuantía superior al impuesto expresa y separadamente consignado, según el documento justificativo del crédito fiscal que haya sido pagado.

Límites o condiciones del crédito fiscal

 Las compras deben estar vinculadas, directa y exclusivamente a la actividad económica (bienes o los derechos deben figurar en la contabilidad o los registros oficiales de la actividad y deben integrarse en el patrimonio de la actividad).

Cuando el contribuyente realice ventas sujetas a una tarifa reducida, únicamente podrá aplicarse créditos en la cuantía (monto) y proporción a la tarifa aplicable a su venta  o sea no puede ser superior a la que legalmente corresponda.

No darán derecho a crédito fiscal la adquisición de los bienes y servicios que se indican a continuación y los accesorios o complementarios a estos, (salvo que sean objeto de venta o alquiler por contribuyentes dedicados con habitualidad a tales operaciones, o que el importe de estos tuviera la consideración de costo o gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre la renta):

Las joyas, las alhajas, las piedras preciosas, las perlas naturales o cultivadas, y los objetos elaborados, total o parcialmente, con oro o platino. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Los espectáculos y los servicios de carácter recreativo. Los servicios de desplazamiento o viajes, el hotelería y la alimentación. Los vehículos cuya placa no tenga clasificación de equipo especial, así como la cesión de uso de estos por cualquier título. En este caso, se concederá crédito por el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el valor agregado pagado.

Los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, no podrán usar como créditos fiscales al impuesto pagado en las compras que efectúen.

 

Contador


miércoles, 21 de octubre de 2020

Nuevos Plazos del Período Fiscal

En años anteriores, el periodo contable y fiscal, como bien hemos aprendido, comprende el periodo del 01 de octubre al 30 de setiembre del siguiente año, 365 días en un lapso poco usual del calendario, pero con la aprobación y puesta en marcha de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), en diciembre 2018 su aprobación, y su puesta en marcha el 01 de julio 2019 (vigencia); el periodo fiscal cambio, según nos indica el numeral II de la ley (Impuesto a las utilidades y su reformas).

Para el periodo 2020 que culmina en no menos de tres meses, el año fiscal se basará de manera no ordinaria en un periodo de quince meses, con el fin de establecer un inicio adecuado de 12 meses del nuevo periodo fiscal 2021 adaptándose así a la nueva realidad y legislación nacional. La ley establece que el año natural que se conoce; corresponderá al año fiscal con el que se llevaran a cabo las operaciones normales en las empresas, así como sus periodos para llevar los registros contables. En síntesis, los periodos fiscales comprenderán del 01 de enero al 31 de diciembre, empezando el periodo 2021 que se avecina, este próximo 01 de enero 2021.

En el presente periodo 2020, se llevará a cabo un periodo comprendido del 01 de octubre 2019 hasta el 31 de diciembre 2020, 15 meses, finalizando de esta manera el cierre fiscal, y dando inicio a un periodo 2021 de un año natural, así se podrá compensar el tiempo y normalizar ver el 01 de enero como inicio del periodo nuevo con el que trabajaremos posteriormente.

Con el cambio del periodo fiscal, también cambian las fechas normales de las obligaciones tributarias, más que todo la presentación del Impuesto a las Utilidades y la declaración informativa, la primera cambia su fecha limite del 15 de diciembre y se traslada al 15 de marzo 2021 (dos meses y quince días de tiempo para preparar las declaración D-101 y similares). Mientras que la declaración informativa D-151 se traslada del 30 de noviembre como todos los años, y su nueva fecha sería el 28 de febrero 2021 (dos meses de plazo). Si hablamos de presentación de IVA, este impuesto no cambia las fechas que conocemos; y seguirá siendo el 15 de cada mes, la declaración correspondiente al mes anterior.

Son cambios a los que debemos acostumbrarnos ya que se harán usuales con el transcurso de los años de trabajo venideros. Pero lo importante acá, es tener muy en cuenta; que ahora el periodo fiscal tendrá las mismas fechas de duración como el año natural, año nuevo; periodo fiscal nuevo; 365 días nuevos de trabajo para hacer  un excelente trabajo en nuestra profesión.

Así que es hora de ir olvidando la idea que el cierre fiscal es el 30 de setiembre como lo hemos hecho en años anteriores, e implantar la idea (y el hecho) de que los plazos variaron y ahora nuestra nueva fecha limite será el 31 de diciembre de cada año venidero. 

Calendario cierre periodo fiscal